Solicitar una aprobación de modelo o aprobación de modelo con efecto limitado

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Certificar que un instrumento de medición reglamentado cumple con las normas establecidas, ya sea para su aprobación de modelo o aprobación con efecto limitado.

¿Quién puede solicitarlo?

Fabricantes o importadores de instrumentos de medición reglamentados según la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/329234/res611-03.pdf">Resolución 611/2019- Anexo III</a>.

Requisitos principales

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

Plazos

Si se opta por un laboratorio acreditado, los informes de ensayo deben presentarse en un máximo de 30 días desde su emisión.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Para más detalles sobre la normativa, consultar la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19511-48851">Ley de Metrología 19511</a>, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-611-2019-329234">Resolución 611/2019</a> y la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-22-2025-410058/texto">Resolución 22/2025</a>.

Resumen

Este trámite permite certificar que un instrumento de medición reglamentado cumple con las normas y procedimientos establecidos.

¿Quién puede usar este servicio?

Fabricantes o importadores de instrumentos de medición que se encuentren dentro de la Resolución 611/2019- Anexo III “Instrumentos de medición reglamentados”.

Lo que necesitas

Requisitos previos

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

Costes

El trámite es arancelado por unidad y tipo de instrumento, según el Anexo I y Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024.

¿Cómo abonar el arancel?

Cada reglamento técnico establece un arancel distinto. Consultá el listado de costos en el Instructivo.

Para realizar el pago, ingresá a E-Recauda y seleccioná las siguientes opciones:

  • Entidad receptora de fondos: Tesorería General de la Nación (código 999).
  • Entidad ordenante: Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo (código 362).
  • Concepto de pago: Metrología Legal. (Compra de bienes y servicios)
  • Documento de Instrucción:
    • Tipo: Expediente.
    • Número: EX-AÑO-NÚMERO- -APN-DIN#MEC.
    • Año.
  • Norma de respaldo:
    • Tipo: Resolución.
    • Número: 611.
    • Año: 2019.
  • Observaciones: Información adicional que el usuario considere.

Se deberá descargar el comprobante generado por la plataforma con los datos anteriormente indicados.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Iniciá el trámite mediante el uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
    • Si el laboratorio de ensayos seleccionado es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), una vez recibida la documentación descripta en el punto 2.1.1 del Anexo VII de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaria de Industria y Comercio, el expediente electrónico generado será enviado a dicho Instituto para dar inicio al proceso de ensayos. El INTI deberá adjuntar los informes de ensayos emitidos y redirigir el expediente a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
    • Si el solicitante optare por realizar los ensayos en un Laboratorio acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), deberá hacer la presentación en el organismo seleccionado y una vez obtenidos los correspondientes informes de los ensayos realizados, deberá presentarlos junto a el resto de la documentación requerida en el 2.1.1 del Anexo VII de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaria de Industria y Comercio, en el plazo máximo de TREINTA (30) días de la emisión de los mismos.
  2. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial o quien a futuro la reemplace, verificará la documentación presentada y efectuará un control de legalidad y pertinencia de la misma, posteriormente emitirá el documento correspondiente al Certificado de Aprobación de Modelo o Certificado de Aprobación de modelo con efecto limitado.

Información complementaria

Si querés conocer la normativa específica, ingresá en: Ley de Metrología 19511 Resolución 611/2019 Resolución 22/2025

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