Solicitar un adelanto del mínimo no imponible para empresas textiles
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a las empresas textiles, de calzado, confección o marroquinería reducir las cargas sociales descontando un monto fijo por cada trabajador.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas textiles, de calzado, confección o marroquinería.
Requisitos principales
- Ser una empresa del sector textil, confección, calzado y/o marroquinería según <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316635/norma.htm">CLAE</a>.
- Tener empleados adheridos a convenios colectivos de trabajo del <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/317003/res127-1.pdf">Decreto 1067/18</a> y de la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318445/norma.htm">Disposición 1/2018</a>.
- Haber informado a la AFIP los trabajadores por los cuales se aplicará el beneficio a través del sistema de <a href="http://www.afip.gob.ar/simplificacionregistral">Simplificación Registral</a>.
- Tener cargados los convenios colectivos de trabajo en el sistema de simplificación registral de la AFIP.
- Tener CUIT y clave fiscal 2.
- Contar con <a href="https://www.argentina.gob.ar/tramitesadistancia">Trámites a Distancia (TAD)</a> asociado a AFIP.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
El resultado del trámite se notifica a partir de los 15 días hábiles desde el inicio.
Información adicional
El importe a descontar se actualiza según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Resumen
Este trámite permite a las empresas del sector textil, de calzado, confección y marroquinería solicitar un beneficio para reducir las cargas sociales que abonan. El beneficio consiste en descontar un monto fijo en la remuneración bruta de las cargas patronales por cada trabajador.
Lo que necesitas
- Requisitos:
- Estar registrado como empresa textil, de calzado, confección o marroquinería según CLAE.
- Tener empleados adheridos a los convenios colectivos de trabajo del Decreto 1067/18 y de la Disposición 1/2018.
- Haber informado a la AFIP los trabajadores por los cuales se aplicará el beneficio a través del sistema de Simplificación Registral.
- Tener cargados los convenios colectivos de trabajo en el sistema de simplificación registral de la AFIP.
- Tener CUIT y clave fiscal 2.
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Documentos requeridos:
- Planilla “solicitud al beneficio” con la nómina del convenio colectivo de trabajo, incluyendo nombres, CUIT de empleados y CUIT del sindicato.
Cómo hacerlo
- Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.
- Buscá “Textil: Solicitud de adelanto del mínimo no imponible de la RTI”.
- Completá el formulario “Alta del beneficio: detracción mínimo no imponible” con los datos de tu empresa.
- Descargá la planilla “solicitud al beneficio"” y completá la nómina del convenio colectivo de trabajo, con los nombres y CUIT de tus empleados y colocando el CUIT del sindicato al que están afiliados, para solicitar la firma conjunta.
- Elegí al firmante para el Formulario de Solicitud al beneficio: detracción mínimo no imponible – Convenio 1. Una vez que lo elijas, vas a poder cargar la planilla de “solicitud al beneficio” que completaste en el paso anterior. Por cada convenio de trabajo con el que tengas empleados adheridos, vas a tener que presentar una planilla diferente.
- Cuando la carga esté terminada, confirmá el trámite.
- Entrá a la sección “Tareas” de TAD y firmá la documentación. Cuando el o los sindicatos firmen la documentación, se va a generar el expediente.
- Tu expediente se va a evaluar y vas a recibir el resultado en Notificaciones de TAD, a partir de los 15 días hábiles desde que iniciaste el trámite.
Ayuda
- Contacto:
- 0800-333-7963
- Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.
- Descargas:
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- Aspectos sustanciales (744.8 Kb) Descargar archivo