Solicitar la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento solicitar la baja voluntaria del registro, cesando así los beneficios otorgados.

¿Quién puede solicitarlo?

MiPyMEs, grandes empresas, asociaciones, cooperativas y otras instituciones que sean beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Requisitos principales

  • Estar inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Plazos

Se debe responder a los requerimientos de documentación adicional en un plazo de 10 días.

Duración del trámite

Variable, depende de la evaluación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento.

Información adicional

La baja no impide que se realicen verificaciones y controles sobre los períodos en que se recibieron los beneficios, ni el inicio de procedimientos sancionatorios por posibles incumplimientos.

Resumen

Este trámite permite a las empresas y otras entidades que se benefician del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento solicitar su baja voluntaria del registro. Al darse de baja, dejan de percibir los beneficios del régimen.

Quién puede usar este servicio:

  • MiPyMEs
  • Grandes empresas
  • Asociaciones
  • Cooperativas
  • Otras instituciones beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Lo que necesitas

  • Estar inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Cómo hacerlo

  1. Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal nivel 3 o superior.
  2. Iniciá el trámite y validá tus datos, siempre en representación de la empresa.
  3. Completá el Formulario de "Solicitud de Baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" indicando los motivos de la misma.
  4. Seleccioná "Confirmar trámite".
  5. Una vez que el expediente se encuentre confirmado, en la solapa “Mis trámites” vas a poder verificar la creación del mismo.
  6. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento va a evaluar tu solicitud. Si se requiere documentación adicional o la subsanación de algún defecto, vas a recibir una notificación por TAD y vas a tener un plazo de 10 días para presentarla.
  7. Vas a recibir una notificación por TAD informándote la procedencia o rechazo de tu petición.

Para más información, mirá el Manual de uso. Si tenés dudas o consultas, completá este formulario.

Después de hacerlo

Una vez realizada la solicitud, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento la evaluará y emitirá un informe de aprobación o rechazo. La baja será comunicada a la AFIP.

La baja no impide el desarrollo de actividades de verificación y control por los períodos en los que el beneficiario haya percibido los beneficios del Régimen, ni el inicio de un procedimiento sancionatorio si se detectan incumplimientos durante el tiempo en que la empresa formó parte del régimen.

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