Solicitar el reconocimiento como laboratorio público o privado no acreditado en los RTM ante la OAA

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a laboratorios públicos o privados, ya acreditados en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025 pero no en los reglamentos técnicos metrológicos específicos, ser reconocidos para operar bajo la Ley N° 19.511.

¿Quién puede solicitarlo?

Laboratorios públicos o privados ya acreditados por la OAA en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025, pero que aún no están acreditados en los reglamentos técnicos metrológicos específicos.

Requisitos principales

  • CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Adhesión al servicio de Trámites a Distancia (TAD) con condición de apoderado.
  • Acreditación previa en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025 por la OAA.

Plazos

El laboratorio tiene un plazo de 365 días desde la aprobación del reconocimiento para obtener la ampliación de su acreditación.

Duración del trámite

El reconocimiento se emite en 10 días hábiles administrativos una vez presentada la documentación completa.

Información adicional

El laboratorio tiene 365 días desde la aprobación del reconocimiento para obtener la ampliación de su acreditación, incluyendo el Reglamento Técnico y Metrológico correspondiente.

Resumen

Este trámite permite a laboratorios públicos o privados, que ya cuenten con acreditación en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025 por el OAA, solicitar el reconocimiento para operar bajo la Ley N° 19.511. Esto es necesario si el laboratorio aún no está acreditado en los reglamentos técnicos metrológicos específicos.

Quién puede usar este servicio:

Laboratorios públicos o privados acreditados en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025 por el OAA, pero no en los reglamentos técnicos metrológicos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de reconocimiento.
  • Documentación que confirme el inicio de la ampliación de la acreditación.
  • Constancia de asunción de la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal.
  • Constancia de contratación de un seguro de responsabilidad civil (o declaración de cobertura estatal si es un organismo público).
  • Constancia de pago del arancel.

Requisitos previos:

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

Costes y plazos:

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentá una solicitud de reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), dirigida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
    • Deberás adjuntar la siguiente documentación:
      • Solicitud de reconocimiento.
      • Documentación que confirme el inicio de la ampliación de su acreditación.
      • Constancia de asunción de la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal.
      • Constancia de contratación de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura por los riesgos de la actividad no menor a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), ajustándose dicho monto conforme al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes de diciembre de cada año. Si el Laboratorio de ensayo fuera un organismo público, se considerará a la dependencia del ESTADO NACIONAL del cual el mismo dependa como aseguradora de los riesgos de la actividad, lo cual se acreditará con la presentación de la declaración correspondiente.
      • Constancia de pago del arancel según lo establecido en el ANEXO III de la resolución SIYC N° 38/2024 y sus modificatorias.
  2. Una vez recibida la documentación, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial emitirá el acto de reconocimiento dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la documentación íntegra.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial podrá suspender el reconocimiento hasta que se cumpla con la acreditación.
  • El laboratorio tendrá un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento, para obtener la ampliación del alcance de dicha acreditación a efectos de incluir el Reglamento Técnico y Metrológico cuyo reconocimiento se solicita.

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Información complementaria:

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