Este trámite le permite a una aseguradora o reaseguradoras que se encuentra inhibida solicitar el levantamiento parcial de la inhibición para disponer de sus inversiones con el objetivo de efectuar pagos o reinvertir en otras inversiones.
¿A quién está dirigido?
A entidades aseguradoras y/o reaseguradoras con inhibición de inversiones.
¿Qué necesito?
Cada firmante debe tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).
Para el levantamiento de inhibición de inversiones para reinvertir
- Nota con el detalle de la reinversión que deberá ser firmada por el apoderado TAD en AFIP y el presidente o apoderado legal (no es obligatoria).
Para el levantamiento de inhibición de inversiones para efectuar pagos
- Nota con el detalle de la aplicación de los pagos que deberá ser firmada por el apoderado TAD en AFIP y el presidente o apoderado legal.
Dado que este trámite se realiza vía TAD, toda la documentación a presentar debe ser digitalizada.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, trámite “Levantamiento Parcial de Inhibición de Inversiones”, con clave fiscal.
Debés operar como apoderado de la entidad a la que representas.
El rol del Apoderado no es el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quién gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre
2
Seleccioná si la solicitud es para reinvertir y/o para efectuar un pago.
3
Establecé los firmantes.
4
Completá el formulario (Levantamiento Parcial de Inhibición de Inversiones).
5
Adjuntá la documentación solicitada según el tipo de solicitud seleccionada.
6
Cada firmante deberá firmar la documentación en TAD.
7
El trámite finaliza con una notificación por parte de la SSN del oficio correspondiente a la solicitud ingresada, el cual se recibirá vía TAD.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito