Solicitar el derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) para un establecimiento vitivinícola
Información Rápida
Objetivo
Permite a los establecimientos vitivinícolas identificar el origen de sus vinos mediante una Indicación Geográfica (IG), siempre que provengan de variedades de uvas selectas y cumplan con el rendimiento uva/vino mínimo requerido.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del establecimiento vitivinícola o su representante debidamente acreditado.
Requisitos principales
- El vino debe provenir de variedades de uvas selectas (listado provisto por la Delegación del INV o Resolución C.32/02).
- El rendimiento uva/vino mínimo debe ser de 130 kg/100 litros.
- El establecimiento debe estar inscripto en el INV.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a los productores vitivinícolas obtener el derecho a utilizar una Indicación Geográfica (IG) para identificar sus vinos. Para acceder a una IG, el vino debe elaborarse con variedades de uvas selectas y cumplir con un rendimiento mínimo de uva por litro de vino.
Quién puede usar este servicio:
- El titular del establecimiento vitivinícola.
- Un representante debidamente acreditado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia digital de la nota de solicitud (debe incluir nombre de la IG, número de inscripción en el INV, razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y datos del representante legal).
- Copia digital del formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02.
- Información de al menos un viñedo del cual se obtendrá la uva.
- Si el viñedo es propio: Constancia de Verificación.
- Si el viñedo es de terceros: Conformidad del titular del viñedo (Anexo IV de la Resolución C.11/04) y nota de conformidad.
- Comprobante del CUIT/CUIL.
- Comprobante de pago del arancel.
Requisitos previos:
- El vino debe provenir de variedades de uvas selectas.
- El rendimiento uva/vino mínimo debe ser de 130 kg/100 litros.
Costes:
- Abonar el arancel correspondiente (consultar la RESOL-2021-28-APN-MAGYP).
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Comunicarse con la Delegación del INV correspondiente a su domicilio.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Esperar el análisis del trámite. Si cumple con los requisitos, recibirá la autorización por correo electrónico.
El INV puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario.
Después de hacerlo
Una vez aprobada la solicitud, se notificará la Resolución de otorgamiento de la IG y podrá hacer uso de la misma.
Ayuda
Información complementaria:
- Ley 25.163
- Decreto 57/2004. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163
- Resolución C.32/2002
- Resolución C.11/2004
Descargas
- Formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02 (59.8 Kb) Descargar archivo