Registrar la cesión y/o extensión de derechos de un certificado de aprobación de modelo

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite registrar la cesión o extensión de los derechos de un certificado de aprobación de modelo de un instrumento de medición reglamentado.

¿Quién puede solicitarlo?

Fabricantes o importadores de instrumentos de medición reglamentados según la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/08/anexo_iii_-_resolucion_ndeg_611-2019.pdf">Resolución 611/2019 - Anexo III</a>.

Requisitos principales

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la revisión de la documentación.

Información adicional

Para conocer la normativa específica, consultar la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-611-2019-329234">Resolución 611/2019</a>.

Resumen

Este trámite permite a fabricantes o importadores registrar la cesión o extensión de derechos de un certificado de aprobación de modelo de un instrumento de medición reglamentado. Esto significa que si usted ha obtenido un certificado para un modelo específico y desea transferir los derechos a otra empresa o extenderlos a nuevos modelos, debe realizar este registro.

Quién puede usar este servicio:

Lo que necesitas

  • CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

Cómo hacerlo

  1. Presentación de la solicitud:
    • Deberás presentar una nota dirigida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial solicitando el registro de la cesión o extensión de derechos a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).
    • Adjuntar la siguiente documentación:
      • Actuación notarial, escritura o contrato privado con certificación de firmas que acredite el acuerdo de cesión o extensión de derechos, identificando claramente al cedente, cesionario y los modelos involucrados (fabricante o importador, denominación, marca, modelo, origen, código de aprobación de modelo, resolución y/o disposición de aprobación de modelo).
      • En caso de corresponder:
        • Copia del Estatuto Social con sus modificaciones.
        • Designación de apoderado.
        • Acreditación de personería con el instrumento legal correspondiente del cedente y cesionario.
      • Indicar si la cesión o extensión de derechos implica algún cambio en los instrumentos (cambio de marca comercial u otro tipo).
      • Planos actualizados en escala 1:1 de la chapa de identificación del instrumento, con el detalle de las inscripciones obligatorias, donde figure el nombre del fabricante o importador actualizado con los datos de la firma que adquiere los derechos.
  2. Revisión y registro:
    • Una vez ingresada la documentación, la Secretaría de Industria y Comercio podrá emitir una opinión dentro de los 5 días hábiles.
    • Si no hay objeciones, se procederá al registro de la cesión o extensión de derechos.

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