Registrar la cesión y/o extensión de derechos de un certificado de aprobación de modelo
Información Rápida
Objetivo
Permite registrar la cesión o extensión de los derechos de un certificado de aprobación de modelo de un instrumento de medición reglamentado.
¿Quién puede solicitarlo?
Fabricantes o importadores de instrumentos de medición reglamentados según la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/08/anexo_iii_-_resolucion_ndeg_611-2019.pdf">Resolución 611/2019 - Anexo III</a>.
Requisitos principales
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la revisión de la documentación.
Información adicional
Para conocer la normativa específica, consultar la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-611-2019-329234">Resolución 611/2019</a>.
Resumen
Este trámite permite a fabricantes o importadores registrar la cesión o extensión de derechos de un certificado de aprobación de modelo de un instrumento de medición reglamentado. Esto significa que si usted ha obtenido un certificado para un modelo específico y desea transferir los derechos a otra empresa o extenderlos a nuevos modelos, debe realizar este registro.
Quién puede usar este servicio:
- Fabricantes o importadores cuyos instrumentos estén dentro de la Resolución 611/2019 - Anexo III.
Lo que necesitas
- CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
Cómo hacerlo
- Presentación de la solicitud:
- Deberás presentar una nota dirigida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial solicitando el registro de la cesión o extensión de derechos a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).
- Adjuntar la siguiente documentación:
- Actuación notarial, escritura o contrato privado con certificación de firmas que acredite el acuerdo de cesión o extensión de derechos, identificando claramente al cedente, cesionario y los modelos involucrados (fabricante o importador, denominación, marca, modelo, origen, código de aprobación de modelo, resolución y/o disposición de aprobación de modelo).
- En caso de corresponder:
- Copia del Estatuto Social con sus modificaciones.
- Designación de apoderado.
- Acreditación de personería con el instrumento legal correspondiente del cedente y cesionario.
- Indicar si la cesión o extensión de derechos implica algún cambio en los instrumentos (cambio de marca comercial u otro tipo).
- Planos actualizados en escala 1:1 de la chapa de identificación del instrumento, con el detalle de las inscripciones obligatorias, donde figure el nombre del fabricante o importador actualizado con los datos de la firma que adquiere los derechos.
- Revisión y registro:
- Una vez ingresada la documentación, la Secretaría de Industria y Comercio podrá emitir una opinión dentro de los 5 días hábiles.
- Si no hay objeciones, se procederá al registro de la cesión o extensión de derechos.
Información complementaria
- Si querés conocer la normativa específica, ingresá en: Resolución 611/2019