Reforma de Estatuto con Aumento de Capital
Información Rápida
Objetivo
Obtener la conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación para la reforma de estatutos y/o aumento de capital de Compañías Aseguradoras/Reaseguradoras.
¿Quién puede solicitarlo?
Compañías Aseguradoras y/o Reaseguradoras
Requisitos principales
- Ser Compañía Aseguradora o Reaseguradora.
- Cumplir con los requisitos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014).
Plazos
Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia (Punto 8.2.3 RGAA). Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de inscripción de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control Societario que corresponda según el tipo de que se trate, deberás presentar un texto ordenado del mismo pasado en Escritura Pública (Punto 8.2.1.3 RGAA).
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la inscripción en el Organismo de Control Societario.
Información adicional
Toda la documentación debe ser digitalizada para su presentación vía TAD.
Resumen
Este trámite permite a las compañías de seguros y reaseguros obtener la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para modificar sus estatutos y/o aumentar su capital. Este proceso está regulado por el punto 8.2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Quién puede usar este servicio:
- Compañías Aseguradoras
- Compañías Reaseguradoras
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota de solicitud (Formulario Anexo del Punto 8.2 del Reglamento General).
- Breve reseña explicativa del trámite (opcional).
- Copia certificada por escribano público del acta de la reunión del órgano de administración donde se resolvió convocar a la Asamblea.
- Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación.
- Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de accionistas/socios certificada por la máxima autoridad del órgano de administración.
- Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización con mandato a la fecha de la asamblea.
- Certificación contable con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- Documentación adicional según el Punto 8.2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución depende de la inscripción en el Organismo de Control Societario.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Ingresá a TAD, trámite “Reforma de Estatuto con Aumento de Capital” con clave fiscal.
- Adjuntá los documentos de conformidad con el Punto 8.2.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014).
- Finalizado el trámite de ingreso obtendrás un Nº de expediente dentro del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de que haya alguna observación recibirán una notificación al domicilio electrónico constituido por la entidad
- Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico a esta Superintendencia (Punto 8.2.3. RGAA).
- Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia (Punto 8.2.3 RGAA).
- Recordá que dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de inscripción de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control Societario que corresponda según el tipo de que se trate, deberás presentar un texto ordenado del mismo pasado en Escritura Pública (Punto 8.2.1.3 RGAA).
- No deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.
- Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Información adicional:
- Toda la documentación a presentar debe ser digitalizada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez obtenida la conformidad de la SSN, la entidad debe inscribir la reforma en el Organismo de Control Societario.
- Dentro de los 15 días de la inscripción, se debe acreditar ante la Superintendencia.
- Dentro de los 45 días de la inscripción, se debe presentar un texto ordenado del estatuto en Escritura Pública.
Ayuda
Recursos adicionales: