Productos veterinarios. Certificaciones varias

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener una certificación (libre venta, buenas prácticas de manufactura, etc.) para productos veterinarios registrados en el Senasa, permitiendo su comercialización tanto en Argentina como en el exterior.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas registradas en la Dirección de Productos Veterinarios que necesiten certificar sus productos para la venta nacional o internacional.

Requisitos principales

  • Estar registrado como empresa en la Dirección de Productos Veterinarios del Senasa.
  • Poseer un producto veterinario registrado en el Senasa.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del trámite.

Información adicional

Podés consultar el estado de tu expediente online. Tu opinión es importante, podés completar la encuesta de satisfacción.

Resumen

Este trámite permite a las empresas registradas en la Dirección de Productos Veterinarios del Senasa obtener certificaciones para comercializar sus productos veterinarios en Argentina y en el exterior.

Quién puede usar este servicio: Empresas registradas en la Dirección de Productos Veterinarios.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificado de Registro de Producto Veterinario (Modelo CAMEVET o modelo simple).
  • Comprobante de pago de arancel.
  • Documentación adicional (si es necesario).

Cómo hacerlo

  1. Ingresá a la plataforma TAD.
  2. Completá la “Solicitud de certificación”.
  3. Adjuntá el “Certificado libre venta”.
  4. Adjuntá el “Comprobante de pago de arancel”. Se puede solicitar la orden de pago a [email protected].
  5. Aboná el arancel correspondiente, ver los Medios de pago habilitados – Senasa.

Ayuda

Contacto:

Dirección de Productos Veterinarios: Carlos Calvo N° 66, PB, C1107ADR, CABA. Teléfono: (+54 - 11) 4121-5487 (Área Técnica) Teléfono: (+54 - 11) 4121-5000 interno 3116 (Mesa de Entradas) Podés comunicarte al WhatsApp federal del Senasa. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 16.

Normativa:

Resolución Senasa Nº 1642/2019. Resolución Senasa Nº 482/2002.

Costo

Aboná el arancel que corresponda, ver los Medios de pago habilitados – Senasa.

Consultá las Normativas relacionadas con los costos del trámite y las excepciones, si tu actividad está encuadrada a la Agricultura Familiar.

Información complementaria

Si tenés un trámite iniciado lo podés consultar de forma rápida y simple. Estado de tu Expediente

Tu opinión es importante para nosotros. Podés completar esta breve encuesta. Encuesta de Satisfacción Senasa.


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