Presentar la declaración jurada de uso de medio término de una marca

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar la declaración jurada de uso de medio término de una marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Esta declaración corresponde a los primeros 5 años de registro de la marca y es diferente a la renovación.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de marcas registradas.

Requisitos principales

  • Contar con el número de acta de la marca.
  • Tener clave fiscal nivel 2.
  • Haber adherido el servicio del INPI en AFIP.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La falta de presentación de la DJUM en el plazo establecido genera una tasa diferenciada por cada año de atraso. La presentación es obligatoria para renovar la marca.

Resumen

Este trámite permite presentar la declaración jurada de uso de medio término de una marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Qué es la DJUM? Es una declaración sobre el uso de tu marca durante los primeros 5 años de registro, diferente a la renovación.

Importante: No presentar la DJUM en tiempo y forma genera deuda y es requisito para la renovación de la marca.

Lo que necesitas

  • Número de acta de tu marca.

Cómo hacerlo

  1. Descargá y completá la DJUM (descargar modelo de escrito).
  2. Ingresá al portal de trámites con tu clave fiscal nivel 2. Mirá el instructivo para adherir el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP.
  3. Accedé al menú MARCAS / TRÁMITES / ESCRITOS.
  4. Colocá el número de acta.
  5. Seleccioná el código 181000 Declaración Jurada de USO de Medio Termino (consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023.).
  6. En el cuadro DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA adjuntá la Declaración que descargaste y completaste.
  7. Finalizá y luego encontrá el trámite en “Trámites para Firmar”, Tildalo y hace clic en firmar digitalmente el trámite.
  8. Generá la modalidad de Pago y Aboná el arancel correspondiente.

Si no cumplís estos pasos, No quedará presentada y te generará deuda por mora.

Si tenés alguna consulta, escribinos a [email protected]

Cuál es el costo?

Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023.

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