Presentar información patrimonial
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas presentar la información sobre su patrimonio.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que van a inscribir, renovar y/o modificar servicios de turismo y/o oferta libre.
Requisitos principales
- Estar inscripto como empresa de servicios de turismo y/o oferta libre.
- Presentar la documentación requerida según el tipo de servicio.
Plazos
La presentación será efectuada con posterioridad al cierre de cada ejercicio, y hasta las siguientes fechas según la terminación del N° de CUIT de cada operador: * Hasta el último día del 6° mes posterior al cierre Terminaciones en 0, 1, y 2 * Hasta el último día del 7° mes posterior al cierre Terminaciones en 3, 4, 5, y 6 * Hasta el último día del 8° mes posterior al cierre Terminaciones en 7, 8 y 9
Duración del trámite
Anual
Resumen
Este trámite permite a las empresas presentar la información patrimonial requerida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Quiénes deben realizarlo: Empresas que van a inscribir, renovar y/o modificar servicios de turismo y/o oferta libre.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Para servicios de Turismo y Aeroportuario 958:
- Para servicios de Oferta Libre:
- Declaración jurada de Personal de conducción, miembros y parque móvil.
- Anexo A y Anexo B (Persona humana: obligación anual conforme cierre año calendario (31/12). Persona Jurídica: obligación anual conforme cierre ejercicio contable).
- Informe profesional de contador público, con firma legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de radicación de la empresa.
- Para servicios de Oferta Libre que incorporen nuevas unidades y conductores entre periodos anuales:
- Anexo C.
- Alta temprana de AFIP.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Presentá la documentación a través de TAD.
- Asegurate de que la clave fiscal sea de nivel 3.
No necesitás gestor para este trámite.
Costo
El trámite es gratuito.
Vigencia
La presentación es anual.
Vencimientos
La presentación debe realizarse después del cierre de cada ejercicio, hasta las siguientes fechas según la terminación del número de CUIT:
- Terminaciones en 0, 1 y 2: hasta el último día del 6° mes posterior al cierre.
- Terminaciones en 3, 4, 5 y 6: hasta el último día del 7° mes posterior al cierre.
- Terminaciones en 7, 8 y 9: hasta el último día del 8° mes posterior al cierre.