Instructivo para solicitar la excepción al cabotaje fluvial y marítimo de bandera extranjera

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar autorización para que un buque de bandera extranjera realice un servicio de cabotaje fluvial o marítimo ante la falta de disponibilidad de buques de bandera nacional.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada en realizar una operación de cabotaje por vía fluvial o marítima.

Requisitos principales

  • CUIT y Clave Fiscal
  • Número de Excepción por Disposición (en caso de renovación)

Plazos

La solicitud debe gestionarse al menos 10 días antes de la operación y no más de 90 días antes.

Duración del trámite

El trámite debe gestionarse entre 10 y 90 días antes de la operación.

Resumen

Este trámite te permite solicitar una autorización para utilizar un buque de bandera extranjera en servicios de cabotaje fluvial o marítimo, en caso de no haber disponibilidad de embarcaciones argentinas. La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante es la encargada de evaluar y aprobar estas excepciones.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona o empresa que necesite realizar una operación de cabotaje.

Importante: Tu solicitud estará disponible por 48 horas para que los armadores nacionales puedan ofrecer sus servicios. Si no hay ofertas en ese plazo, se habilitará la excepción.

Lo que necesitas

  • CUIT y Clave Fiscal.
  • Número de Excepción por Disposición (si es una renovación).

Costos: El trámite es gratuito.

Plazos: La solicitud debe realizarse entre 10 y 90 días antes de la fecha de inicio de la operación.

Cómo hacerlo

  1. Ingresa a TAD: Accede a la plataforma de Trámites a Distancia a través de este enlace: TAD.
  2. Busca el trámite: Busca y selecciona el trámite "Pedido de Excepción al Cabotaje Fluvial y Marítimo".
  3. Identifícate: Ingresa con tu CUIT y clave fiscal.
  4. Tipo de solicitud: Indica si es una solicitud nueva o una renovación.
  5. Datos de la excepción anterior (si aplica): Si es una renovación, necesitarás el número de la Disposición que autorizó la excepción original.
  6. Completa el formulario: Proporciona toda la información y documentación requerida.

Seguimiento: Puedes verificar el estado de tu trámite ingresando el número de expediente en la sección de "Consultas" de la plataforma TAD.

Después de hacerlo

Una vez presentada la solicitud, estará disponible durante 48 horas para que los armadores nacionales puedan ofertar el servicio. Si no hay ofertas en ese plazo, se habilitará la excepción y podrás continuar con el trámite.

Ayuda

Para cualquier consulta o asistencia, puedes contactarte a través de los canales de atención disponibles en la plataforma TAD.


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