Inscripción, registro, protección y derecho a uso de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.)
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite la inscripción, registro, protección y derecho a uso de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) para productos vitivinícolas.
¿Quién puede solicitarlo?
El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado antes del comienzo de inicio de las actividades.
Requisitos principales
- El trámite debe ser realizado por el titular o su representante acreditado.
- El Consejo de Denominación de Origen debe contar con personería jurídica.
Plazos
El Consejo deberá presentar la documentación requerida y pagar el arancel. Tras la publicación del edicto y transcurridos 30 días sin oposición, el INV publicará la resolución de reconocimiento de la D.O.C.
Duración del trámite
Aproximadamente 180 días una vez aceptada la documentación.
Información adicional
El INV puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario. Es importante que la documentación se ajuste a lo solicitado para evitar demoras.
Resumen
Este trámite permite a los productores de vino registrar y proteger una Denominación de Origen Controlada (DOC) para sus productos. Una DOC identifica un producto originario de una región específica, cuyas características se deben a su entorno geográfico.
Quién puede usar este servicio
Viticultores, vinicultores o vitivinicultores que desarrollen sus actividades dentro del área de producción de la futura DOC, ya sea de forma individual o colectiva.
Antes de empezar
Es importante contar con la documentación requerida y haber constituido un Consejo de Promoción.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Copia digital del comprobante de constitución de un Consejo de Promoción, según lo establece el Artículo 18° de la Ley N° 25.163.
- Copia digital de la nota de presentación, fundamentando la solicitud y detallando los datos del Consejo de Denominación de Origen solicitante.
- Copia digital del formulario de solicitud de la D.O.C. (Anexo I de la Resolución C. 8/03).
- Copia digital de la inscripción que acredita la personería jurídica del Consejo de Denominación de Origen.
- Copia digital del reglamento interno del Consejo de Denominación de Origen, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.163.
- Copia digital de informes, antecedentes y estudios a los que hacen referencia los artículos 18° y 22º de la Ley 25.163 y su reglamentación, los que deberán ser realizados por la Universidad Nacional de Cuyo - UNCuyo -, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA - o por cualquier otra institución pública o privada debidamente reconocida y registrada en el INV.
- Copia digital del mapa con delimitación del área de producción, con límites políticos y geográficos claramente identificables.
- Copia digital de la DDJJ de Actualización del Registro de los Viñedos, acorde Resolución C. 27/00 ubicados dentro de la Denominación de Origen.
- Copia digital de la última acta de verificación censal de los viñedos. Se debe contar con variedades cultivadas reconocidas, según lo normado por las Resolución C.18/04.
- Copia digital de constancia de C.U.I.T. de los integrantes del Consejo de Denominación de Origen.
- Copia digital comprobante de pago del arancel.
Requisitos previos
- El Consejo de Denominación de Origen debe contar con personería jurídica.
- El trámite debe ser realizado por el titular o su representante acreditado.
Costes y plazos
- Abonar el arancel correspondiente consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP.
- El plazo de alta una vez aceptada la documentación presentada es de aproximadamente CIENTO OCHENTA (180) días.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Comunicarse con la Delegación del INV que le corresponda por domicilio.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Se analizarán los trámites presentados. En caso de cumplir con los requisitos se remitirá por correo electrónico a la persona interesada la autorización correspondiente a través de un certificado.
Información sobre cada etapa
El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez aprobada la solicitud, se notificará para realizar la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación.
Plazos de resolución
Transcurridos TREINTA (30) días de la publicación y de no haber oposición, el I.N.V. realizará la publicación de la respectiva Resolución de Reconocimiento de la D.O.C. en el Boletín Oficial y a partir de los SIETE (7) días de publicada, podrá ser reconocida, como una nueva D.O.C.
Siguiente pasos
Una vez reconocida la D.O.C., se podrá utilizar para identificar y diferenciar los productos elaborados por los asociados.
Ayuda
Contacto
Este trámite se debe realizar en la Delegación del INV que corresponda a la jurisdicción del establecimiento solicitante.
Recursos adicionales
- Decreto 57/2004 - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163
- Resolución C. 8/2003 - Registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada.
- Resolución C. 27/2000 - Apruébase la realización del Operativo Actualización Nacional de Viñedos. Presentación de una declaración jurada de actualización por parte de los propietarios de viñedos.
- Resolución C. 18/2004
Descargas
- Formulario de solicitud de la D.O.C. (Anexo I de la Resolución Nº 8/03). (55.1 Kb) Descargar archivo
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Descargas
- Preguntas frecuentes