Inscripción, reconocimiento, protección y registro de una nueva Indicación Geográfica (I.G)
Información Rápida
Objetivo
Permite a establecimientos vitivinícolas obtener el reconocimiento, protección y registro de una nueva Indicación Geográfica (IG) en Argentina para vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.
¿Quién puede solicitarlo?
Productores vitícolas, elaboradores de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, u organizaciones que representen sus intereses.
Requisitos principales
- El producto debe ser originario de la región geográfica declarada.
- La calidad y características del producto deben ser atribuibles a su origen geográfico.
- Cumplir con las condiciones de producción y elaboración establecidas en la normativa.
Plazos
Luego de la aprobación, se debe publicar un edicto en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación. Transcurridos 30 días sin oposición, se publica la Resolución de Reconocimiento de la IG en el Boletín Oficial.
Duración del trámite
Aproximadamente 180 días una vez aceptada la documentación.
Información adicional
Es necesario verificar que la IG pretendida no sea una marca registrada. Si lo es, se requiere autorización del titular de la marca. Si hay varios interesados, deben acordar quién realizará la presentación.
Resumen
Este trámite permite a los establecimientos vitivinícolas obtener el reconocimiento, la protección y el registro de una nueva Indicación Geográfica (IG) en Argentina para designar el origen de sus vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.
¿A quién está dirigido?
- Productores/as vitícolas o sus organizaciones representativas
- Elaboradores/as de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico
- Organizaciones encargadas de la promoción o protección de los intereses de las personas implicadas en la producción de vinos
El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado.
Lo que necesitas
- Documentación requerida:
- Copia digital de la nota de solicitud para obtener el reconocimiento, registro y protección de una nueva I.G., la cual deberá contener:
- Nombre de la I.G. solicitada
- Nº de inscripción en el INV de/l el/los establecimiento/s solicitante/s
- Razón social
- Domicilio real y legal
- Nº de teléfono y correo electrónico
- Nombre o razón social y tipo y Nº de documento del representante legal/apoderado, debidamente acreditado
- Copia digital de los antecedentes y/o estudios a los que hace referencia el Artículo 7° de la Ley 25.163, los que deberán ser realizados por la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) o por cualquier otra institución pública o privada debidamente reconocida y registrada en el INV.
- Copia digital del mapa con delimitación del área de producción, con límites políticos y geográficos claramente identificables.
- Copia digital comprobante de CUIT/CUIL.
- Copia digital del Formulario de solicitud: Anexo III- Resolución Nº 32/2002 completo.
- Copia digital de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos (Formulario 1787 Resolución C.27/2000).
- Copia digital de la última Acta de Verificación Censal del o los viñedos. Se debe contar con variedades cultivadas reconocidas, según lo normado por las Resolución C.32/2002 agregar formulario.
- Copia digital del comprobante de pago del arancel.
- Copia digital de la nota de solicitud para obtener el reconocimiento, registro y protección de una nueva I.G., la cual deberá contener:
- Costes: El trámite tiene un arancel.
Cómo hacerlo
- Comunicarse con la Delegación del INV que le corresponda por domicilio
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Se analizarán los trámites presentados. En caso de cumplir con los requisitos se remitirá por correo electrónico a la persona interesada la autorización correspondiente a través de un certificado.
El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
El plazo de alta una vez aceptada la documentación presentada es de aproximadamente CIENTO OCHENTA (180) días. A fin de evitar demoras, es muy importante al momento de la presentación de la documentación, que la misma, se ajuste a lo normado y solicitado por el INV.
Después de hacerlo
Transcurridos TREINTA (30) días de la publicación y de no haber oposición, el INV realizará la publicación de la respectiva Resolución de Reconocimiento de la IG (Indicación Geográfica) en el Boletín Oficial y a partir de los SIETE (7) días de publicada, podrá ser reconocida como una nueva IG.
Tanto las publicaciones en el Boletín Oficial, como en un diario de amplia difusión, son a costo del peticionante.
Previamente a la presentación de la documentación requerida, se debe verificar con el INV que la IG pretendida no sea Marca Registrada. En el caso de estar registrada como marca deberá contar con la autorización expresa del titular de la marca para darle curso.
En los casos que sean varias las personas interesadas en obtener el reconocimiento de una nueva IG deberán acordar quien será la persona que efectúe la presentación y el grado de participación de cada una de las partes interesadas.
Información complementaria
- Resolución C.32/2002
- Resolución C.26/2010
- Rectificación de la Resolución C.26/10 en relación con el "Acta de Verificación de Viñedos"
- Decreto 57/2004 - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163
Descargas
- Formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02 (59.8 Kb) Descargar archivo
- Formulario 1787 DDJJ Viñedos (1.6 Mb) Descargar archivo