Inscripción para destilar alcohol etílico
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Inscripción para establecimientos productores de alcoholes de origen agrícola, alcoholes vínicos y fabricantes de productos químicos que obtienen como subproductos alcohol etílico (destilerías acetobutílicas).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas inscriptas ante el INV.
Requisitos principales
- Estar inscripto ante el INV.
Duración del trámite
La inscripción es definitiva.
Información adicional
El INV podrá solicitar documentación o antecedentes adicionales si lo considera necesario.
Resumen
Este trámite permite la inscripción para la destilaci ón de alcohol etílico.
¿A quién está dirigido?
- Establecimientos productores de alcoholes de origen agrícola, alcoholes vínicos y fabricantes de productos químicos que obtienen como subproductos alcohol etílico (destilerías acetobutílicas).
- Personas físicas o jurídicas inscriptas ante el INV.
Lo que necesitas
- Formulario de Inscripción.
- Formulario de Capacidad real de recipientes.
- Formulario de designación de persona técnica.
- Título habilitante de persona técnica.
- Certificado de habilitación municipal.
- Planos.
Cómo hacerlo
- Presentar nota de solicitud de inscripción dirigida a la Jefatura de la Delegación del INV cuya jurisdicción pertenezca a su domicilio.
- Ingresar a la plataforma TAD.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Recibirás la confirmación de recepción en tu correo electrónico.
Información Adicional: El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
Costo
Abonar el arancel correspondiente consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP.
Vigencia
La inscripción es definitiva.