Inscribite en el Registro para fabricantes de Bienes de Capital

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los fabricantes de bienes de capital acceder a una reducción mensual de las contribuciones patronales y a un bono anual de crédito fiscal.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas Jurídicas fabricantes de Bienes de Capital radicadas en Argentina.

Requisitos principales

  • Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o superior).
  • Fabricar bienes de capital incluidos en el listado oficial.
  • Establecimiento industrial radicado en Argentina.
  • Facturación: Mínimo 60% proveniente de la venta de bienes de capital fabricados o servicios relacionados.
  • Certificado PyME (si es micro, pequeña o mediana empresa).
  • Gasto anual en sueldos y contribuciones patronales superior al 15% de la facturación total (o 7% en algunos sectores, si no es PyME).
  • Mínimo de 5 empleados dedicados a la fabricación de bienes de capital.
  • No tener sanciones en el REPSAL.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
  • No tener deudas gremiales.

Plazos

El bono anual de crédito fiscal puede solicitarse entre el 1° de abril y el 31 de julio de cada año, si la empresa está inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

Duración del trámite

Variable, depende de la evaluación y firma del acto administrativo.

Información adicional

Las empresas que no hayan recibido beneficios del Decreto N° 379/01 en los últimos tres años o no estén inscriptas como MiPyMEs deberán abonar una tasa del 0,1% de la facturación de los últimos 12 meses.

Resumen

Este trámite permite a los fabricantes de bienes de capital inscribirse en un registro para acceder a beneficios como la reducción de contribuciones patronales y un bono anual de crédito fiscal.

¿Quién puede usar este servicio?

Personas jurídicas fabricantes de Bienes de Capital radicadas en el territorio nacional.

Lo que necesitas

Requisitos previos

  • Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o superior).
  • Fabricar bienes de capital comprendidos en este listado.
  • El establecimiento industrial debe estar radicado en el territorio nacional.
  • Acreditar que como mínimo el 60% de la facturación total de tu empresa durante los últimos 12 meses anteriores a tu solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a tu solicitud de inscripción corresponde a la venta de los bienes comprendidos en este anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
  • Si sos una micro, pequeña o mediana empresa, contar con Certificado PyME.
  • Si no estás inscripta como PYME, el gasto anual en sueldos y contribuciones patronales correspondiente a los empleados afectados a la fabricación de los bienes debe ser superior al 15% de la facturación total, con excepción en algunos sectores que será del 7%.
  • Contar con un mínimo de 5 empleados dedicados a la fabricación de bienes de capital.
  • Estar exento de sanciones en el REPSAL.
  • Encontrarse en el normal cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
  • No tener deudas gremiales.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Descargá las plantillas modelo que están en el área de descargas de esta página y completá la información requerida. Recordá guardar el archivo según las indicaciones que se encuentran en el tutorial. Tené especial atención a esto porque de eso dependerá la celeridad en la prosecución del trámite.

    También vas a encontrar los modelos de Certificación Contables y del Ingeniero sugeridas desde el Registro. Sin embargo el profesional, sobre la base de su criterio, va a determinar el contenido y la redacción de las mismas. Recordá, en el caso de las Certificaciones Contables, adjuntar como anexos el detalle de las planillas certificadas firmadas por el Contador.

    Mirá el tutorial para cargar la planilla de Nómina de Empleados Mirá el tutorial para cargar la planilla de comprobantes

  2. Entrá al Verificador de Datos y cargá el archivo.

  3. Si la información que cargaste es correcta, el sistema te va a devolver un código validador.

  4. Ingresa en TAD con tu CUIT y Clave fiscal.

  5. Completá el formulario y adjuntá las planillas y documentación solicitada. Se va a generar el expediente de inscripción al Registro. Podés consultar el Tutorial que se encuentra en la sección de descargas para completar la documentación.

  6. Una vez que finalice la evaluación y se firme el acto administrativo correspondiente, vas a recibir una notificación por TAD. A su vez, se va a notificar a la AFIP la inscripción de la empresa al Registro.

    Para aquellas empresas que no hayan percibido beneficio en el marco del Decreto N° 379/01 en los últimos tres años y/o no se encuentren inscriptas como MiPyMEs, contarán con un proceso de verificación y control previo a la evaluación, con lo cual deberán abonar en concepto de pago de tasa el 0,1% del monto de facturación de los últimos 12 meses en relación a la venta de los bienes de capital. La misma se realizará por el sistema e-recauda.

Contacto:

4349-3505/3600 Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.

Información complementaria

Normativa:

Decreto 379/01 Decreto 209/22 Resolución 26/22 Resolución General AFIP Nº 2557/09 Resolución Conjunta N°5301/2022 Resolución 2/2023 Disposición 28/2024

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