Inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) como Comprador de Granos para Consumo Propio

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) como comprador de granos para consumo propio.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroindustriales.

Requisitos principales

  • Ser persona humana o jurídica que compre granos para consumo animal, sin industrializarlos ni comercializarlos a terceros.
  • El establecimiento debe estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Plazos

El arancel debe pagarse dentro de los 30 días corridos previos al vencimiento del certificado de inscripción.

Duración del trámite

El trámite tarda entre 10 y 15 días hábiles.

Información adicional

Las inscripciones no tienen vencimiento, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos. El operador debe pagar el arancel anualmente.

Resumen

Este trámite permite a las personas físicas o jurídicas inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) como compradores de granos para consumo propio. Esto se realiza de acuerdo a la Resolución MAGYP Nº 21/17 y sus modificaciones.

Quién puede usar este servicio

Toda persona física o jurídica que compre granos, previamente desnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal exclusivamente, no procediendo a su industrialización y/o incorporación de otros aditivos minerales y/o nutricionales y no comercializándolos a terceros. El establecimiento en el que se reciban los granos deberá encontrarse inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Persona Humana:
    • Acreditar Personería (DNI)
    • RENSPA (Se tramita en SENASA)
    • Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)
  • Persona Jurídica:
    • Acreditar Personería (Contrato Societario)
    • Acta de designación de autoridades
    • RENSPA (Se tramita en SENASA)
    • Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)
  • Sociedad de Hecho:
    • Acreditar Personería (Contrato Societario, DNI)
    • RENSPA (Se tramita en SENASA)
    • Responsabilidad sobre el establecimiento (Contrato de Locación, Certificado de Dominio)

Costes y plazos

  • El trámite tiene un arancel.
  • El tiempo estimado hasta que se otorga la matrícula es de 10 a 15 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Ingresar a AFIP con CUIT y clave fiscal (nivel 3). Deberás habilitar el sistema Autogestión de MAGyP a través de Administrador de relaciones de clave fiscal/ Adherir servicio/ Ministerio de Agroindustria/ Servicios interactivos/ Autogestión de MAGyP.
  2. Posteriormente habilitar el servicio RUCA a través de Autogestión de MAGyP/ Selecciona una empresa para operar/ Agregar servicio/ RUCA.
  3. Ya dentro del sistema, creas una solicitud de inscripción, elegís la actividad y guardas. Te dirigirá a la carga de requisitos correspondientes por actividad (detallados anteriormente). Estos documentos pueden ser en formato pdf o jpg.
  4. Una vez cargados y enviados deberás generar el arancel correspondiente (boleta de pago o volante electrónico).

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez aprobada la inscripción, se otorga la matrícula en el RUCA.

Plazos de resolución

El tiempo estimado hasta que se otorga la matrícula es de 10 a 15 días hábiles.

Vigencia

Las inscripciones no tienen vencimiento, mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador y, en su caso, el establecimiento o local en el cual se desarrollan las actividades y mientras los operadores cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular. El operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el certificado de inscripción oportunamente entregado.

Ayuda

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