Inscribirse como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva - AC PIC

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribirse como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades financieras autorizadas a operar como tales, según la Ley Nº 21.526.

Requisitos principales

  • Ser una sociedad depositaria de la Ley 24.083.
  • Ser una entidad financiera autorizada según la Ley Nº 21.526.

Duración del trámite

20 días

Resumen

Este trámite permite a las entidades financieras inscribirse como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades financieras autorizadas a actuar como tales según la Ley Nº 21.526.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acta de Directorio donde conste la aprobación de la constitución del fondo, del reglamento de gestión (y del prospecto en su caso), de los topes máximos de gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se imputará al fondo.
  • Estatuto social, con la constancia de la inscripción en el REGISTRO correspondiente al de su jurisdicción. Cuando se trate de una entidad financiera, deberá presentar constancia de su habilitación como tal por el BCRA. (*)
  • Últimos estados contables anuales y trimestrales acompañados de la documentación requerida en el artículo 25 incisos 1) y 2) del Capítulo I del Título V de las Normas. En caso de tratarse de un Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión no registrado ante la CNV deberá presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo deberá acompañar copia certificada de las actas de los órganos de administración y fiscalización que los apruebe.
  • Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades. En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA. (*)
  • Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuota partes, incluyendo:
    • Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
    • Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
    • Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.
    • Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
  • Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno. En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA. (*)
  • Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido. En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA. (*)
  • Nómina de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, gerentes de la primera línea y apoderados. (*)
  • Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior, de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083. (*)
  • Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del órgano de administración y de fiscalización, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA. (*)
  • Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea disponibles en la AIF. (*)
  • Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos. Dicho procedimiento deberá encontrarse en todo momento actualizado y compilado en un solo documento que deberá estar a disposición de la Comisión, no siendo necesaria su efectiva remisión, salvo requerimiento expreso de la CNV. En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA. (*)
  • Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión. (*)
  • Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes de primera línea, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS (*).
  • Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes de primera línea (*).
  • Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación (*).

Observaciones:

(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

Cómo hacerlo

  1. Leé atentamente la documentación: Consultá la sección ¿Qué necesito? para conocer los requisitos y la documentación necesaria.
  2. Presentá el formulario y la documentación completa: Llevá la información requerida a las oficinas de la CNV y presentalo por mesa de entrada.
  3. Finalización del trámite: Luego de la revisión, e intercambio donde pueden haber observaciones, se termina el trámite cuando te inscriben y matriculan en el registro público de agentes de la CNV.

Actualmente, debido a la pandemia por Coronavirus COVID 19, se habilitó una mesa de entradas virtual para el ingreso de trámites: mesadeentradasrg@cnv.gov.ar.

Después de hacerlo

El trámite finaliza con una resolución administrativa que otorga el número de matrícula. Esta matrícula se mantiene vigente hasta que se cancele o caduque la inscripción.

Plazos de resolución:

El trámite lleva 20 días a partir de que la CNV considere que se ha reunido toda la documentación requerida.

Importante: No se dará curso a las solicitudes que no incluyan toda la información requerida.

Ayuda

Costo: Gratuito


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