Importar con aranceles reducidos productos automotores con motorizaciones a GNC, GNL o Biogás
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas importar camiones y chasis con motorización a GNC, GNL o biogás con aranceles reducidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas interesadas en importar camiones completos nuevos, motores nuevos para vehículos N2 o N3, y chasis con motor nuevo para minibuses M, todos con motorización diseñada para GNC, GNL o Biogás, y que estén inscriptas según la Resolución 838/1999.
Requisitos principales
- Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
- Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Estar inscripto formalmente en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Plazos
La vigencia del beneficio es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la tramitación.
Información adicional
El beneficio está regulado por el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-440-2019-324638/texto">Decreto 440/19</a>, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-128-2019-325217/actualizacion">Resolución 128/2019 de la Secretaría de Industria</a> y la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-838-1999-61063/actualizacion">Resolución 838/1999</a>. Se rige por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24449-818/actualizacion">Ley de Tránsito N° 24.449</a> y el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-779-1995-30389/actualizacion">Decreto N° 779/95</a>.
Resumen
Este trámite permite importar con aranceles reducidos camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, motores de camiones con motorización a gas y chasis con motor de minibuses con motorización a gas.
¿Quién puede usar este servicio?
Empresas interesadas en importar los bienes comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto por el Decreto 440/2019, que estén inscriptas formalmente en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Lo que necesitas
Requisitos previos
- Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
- Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Contar con su inscripción formalizada en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Costes y plazos
- Gratuito
- Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.
- Escribí en el buscador “Solicitud Cupo para Importación Vehículos o Cargadores de Acumulación” y adjuntá:
- La información para completar el formulario de Solicitud Cupo para Importación
- Copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) de corresponder
- Una vez completado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD con el resultado de la asignación de cupo.
- En función de lo establecido en la asignación de cupo, volvé a ingresar a TAD, con tu CUIT y clave fiscal, y escribí en el buscador “Presentación de Facturas/Despachos Importación Vehículos o Cargadores”. Luego, adjuntá:
- La información para completar el formulario de Solicitud para la emisión del Certificado
- Factura comercial
- Una vez completado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD con el resultado.