Importar con aranceles reducidos productos automotores con motorizaciones a GNC, GNL o Biogás

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas importar camiones y chasis con motorización a GNC, GNL o biogás con aranceles reducidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas interesadas en importar camiones completos nuevos, motores nuevos para vehículos N2 o N3, y chasis con motor nuevo para minibuses M, todos con motorización diseñada para GNC, GNL o Biogás, y que estén inscriptas según la Resolución 838/1999.

Requisitos principales

  • Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
  • Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
  • Estar inscripto formalmente en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Plazos

La vigencia del beneficio es hasta el 31 de diciembre de 2021.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la tramitación.

Información adicional

El beneficio está regulado por el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-440-2019-324638/texto">Decreto 440/19</a>, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-128-2019-325217/actualizacion">Resolución 128/2019 de la Secretaría de Industria</a> y la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-838-1999-61063/actualizacion">Resolución 838/1999</a>. Se rige por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24449-818/actualizacion">Ley de Tránsito N° 24.449</a> y el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-779-1995-30389/actualizacion">Decreto N° 779/95</a>.

Resumen

Este trámite permite importar con aranceles reducidos camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, motores de camiones con motorización a gas y chasis con motor de minibuses con motorización a gas.

¿Quién puede usar este servicio?

Empresas interesadas en importar los bienes comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto por el Decreto 440/2019, que estén inscriptas formalmente en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Lo que necesitas

Requisitos previos

  • Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
  • Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
  • Contar con su inscripción formalizada en los términos del Artículo 1° de la Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Costes y plazos

  • Gratuito
  • Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.
  2. Escribí en el buscador “Solicitud Cupo para Importación Vehículos o Cargadores de Acumulación” y adjuntá:
    • La información para completar el formulario de Solicitud Cupo para Importación
    • Copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) de corresponder
  3. Una vez completado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD con el resultado de la asignación de cupo.
  4. En función de lo establecido en la asignación de cupo, volvé a ingresar a TAD, con tu CUIT y clave fiscal, y escribí en el buscador “Presentación de Facturas/Despachos Importación Vehículos o Cargadores”. Luego, adjuntá:
    • La información para completar el formulario de Solicitud para la emisión del Certificado
    • Factura comercial
  5. Una vez completado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD con el resultado.

Información complementaria


Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.