Etiquetar productos eléctricos por su eficiencia energética
Información Rápida
Objetivo
Asegurar que los productos eléctricos comercializados en el país informen correctamente su eficiencia energética a través de un etiquetado estandarizado.
¿Quién puede solicitarlo?
Fabricantes e importadores de aparatos eléctricos de uso doméstico alcanzados por la Resolución S.I.Y.C. N° 438/2024.
Requisitos principales
- Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD).
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior de ARCA.
Plazos
Hasta el 5 de marzo de 2026 se puede optar por la Resolución N° 438/2024 o la Resolución 319/1999. Después de esa fecha, se debe cumplir con la Resolución N° 438/2024.
Duración del trámite
Variable, depende del laboratorio y los tiempos de ensayo.
Información adicional
El cumplimiento de la normativa puede ser verificado mediante mecanismos de vigilancia de mercado.
Resumen
Este trámite es para fabricantes e importadores de aparatos eléctricos de uso doméstico. Deben etiquetar sus productos según su eficiencia energética antes de venderlos.
Quién puede usar este servicio:
- Fabricantes e importadores de aparatos eléctricos de uso doméstico.
Antes de empezar:
- Debes estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD).
- Necesitás CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior de ARCA.
Lo que necesitas
- Documentos requeridos:
- Declaración Jurada de Conformidad.
- Informes de ensayo de laboratorios acreditados.
- Requisitos previos:
- Estar adherido a TAD.
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Costes y plazos:
- El trámite es gratuito, pero los ensayos en laboratorios pueden tener un costo.
- Hasta el 5 de marzo de 2026 se puede optar por la Resolución N° 438/2024 o la Resolución 319/1999. Después de esa fecha, se debe cumplir con la Resolución N° 438/2024.
Cómo hacerlo
- Etiquetar los productos:
- Etiquetar cada producto según su rendimiento o eficiencia energética. Los modelos de etiquetas se encuentran en el Anexo II de la Resolución S.I.Y.C. N° 438/2024. En el archivo “Etiquetas 438-24” en la sección de descargas, están disponibles en editable las etiquetas correspondientes a cada producto, junto con sus respectivas medidas de referencia, para que puedas imprimirlas y utilizarlas.
- Ensayar los productos:
- Para garantizar la veracidad de la información declarada en las etiquetas, deberás ensayar los productos en laboratorios debidamente acreditados y completar una Declaración Jurada de Conformidad, de acuerdo a lo establecido por el Anexo III de la Resolución N° 438/2024.
- Presentar la documentación (si se requiere):
- La documentación exigida deberá ser presentada ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del expediente notificado al efecto en Trámites a Distancia (TAD).
- Control de cumplimiento:
- El control de cumplimiento a las obligaciones previstas en los Reglamentos Técnicos podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado establecidos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.
Información complementaria
- Decreto N° 274/2019
- Resolución N° 438/2024
- Resolución N° 237/2024
- Resolución N° 319/1999
- Disposición N° 1/2024
Ayuda
- Descargas:
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