Emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan cobrar sus facturas de forma anticipada.

¿Quién puede solicitarlo?

MiPyMEs que sean proveedoras de grandes empresas.

Requisitos principales

  • Ser una MiPyME que emite comprobantes electrónicos a una empresa grande.
  • La operación debe ser de compraventa de bienes, locación de cosas muebles, servicios u obras.
  • El monto total debe ser igual o superior a $1.357.480 (a partir del 12 de abril de 2024).
  • Ambas partes deben tener domicilio en el territorio nacional.
  • La MiPyME emisora debe registrar su CBU.

Plazos

La empresa receptora tiene un plazo de 21 días corridos para aceptar o rechazar la factura.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El régimen es obligatorio cuando se cumplen las condiciones mencionadas. Las MiPyMEs también pueden adherirse voluntariamente como receptoras.

Resumen

Este trámite permite a las MiPyMEs que son proveedoras de grandes empresas cobrar sus facturas anticipadamente a través de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCEM).

¿Quién puede usar este servicio?

MiPyMEs que emiten comprobantes electrónicos a empresas grandes.

Antes de empezar

Es importante verificar si la empresa no está en el lista de grandes empresas que publica AFIP.

Lo que necesitas

  • Cumplir con los requisitos para ser emisor de FCEM (ser MiPyME, tipo de operación, monto, domicilio en el país, CBU registrado).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Ingresar a AFIP: Acceder a la AFIP y entrar a la sección “Comprobantes en línea” o al sistema de gestión con WebService.
  2. Emitir la FCEM: Emitir la Factura de Crédito Electrónica MiPyME a una empresa grande o MiPyME adherida como receptora. Elegir si se transferirá al Agente de Depósito Colectivo (ADC) o al Sistema de Circulación Abierta (SCA).
  3. Notificación y respuesta: La AFIP notificará a la empresa grande, la cual tiene un plazo excepcional de 21 días corridos hasta el 31 de octubre de 2025 conforme Resolución N° 480/2024 para:
    • Cancelar la FCEM.
    • Rechazar la FCEM (solo por las causales de la Ley N° 27.440).
    • Aceptar expresamente la FCEM. Si no responde en este plazo, la FCEM se considera aceptada tácitamente.
  4. Negociación de la FCEM: Una vez aceptada, se negocia según la elección inicial:
    • Agente de Depósito Colectivo: AFIP notifica a la empresa grande el nuevo domicilio de pago y transfiere la FCEM al ADC.
    • Sistema de Circulación Abierta: La MiPyME puede endosar, ceder y descontar la FCEM desde el Home Banking.

Solicitud de inclusión en el universo de Empresas Grandes

Las empresas que superen los topes de venta para ser consideradas MiPyMEs pueden solicitar ser incluidas como “Empresas Grandes” completando el trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de “empresas grandes”” en la plataforma Trámites A Distancia (TAD). Se requiere acreditar la denegatoria a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME.

Para más información, consultar el instructivo.

Ayuda

Información complementaria

Normativa: Resolución 480/2024 Resolución 9/2024 Resolución 670/2023 Resolución 322/2023 Resolución 146/2021 Ley 27.440 Decreto 471/2018 Resolución Conjunta 1/2019 Resolución 36/2019 Resolución 338/2020 Resolución 103/2020 Resolución 167/2020

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