Declarar la conformidad de un instrumento de medición
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a los fabricantes e importadores de instrumentos de medición reglamentados declarar que sus productos cumplen con las normas y especificaciones técnicas establecidas, sustituyendo, si corresponde, a la Verificación Primitiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Fabricantes o importadores de instrumentos de medición que se encuentren dentro de la Resolución 611/2019 - Anexo III “Instrumentos de medición reglamentados”.
Requisitos principales
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
- Haber sido auditado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con una auditoría vigente (máximo 1 año).
Plazos
La comunicación de cumplimiento debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la realización de los ensayos.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del análisis de la documentación.
Resumen
Este trámite permite a los fabricantes e importadores de instrumentos de medición reglamentados declarar que sus productos cumplen con las normas y especificaciones técnicas establecidas.
Quién puede usar este servicio:
Fabricantes o importadores cuyos instrumentos se encuentren dentro de la Resolución 611/2019 - Anexo III “Instrumentos de medición reglamentados”.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Datos del instrumento: número de identificación, fecha de declaración, tipo de producto, marca, modelo, país de origen, dimensiones.
- Características metrológicas: código de aprobación de modelo, cantidad, números de serie.
- Folletos: informes técnicos y/o planos en español.
- Fotografías.
- Informes de ensayos de verificación primitiva por cada instrumento.
- Constancia de pago del arancel.
Requisitos previos:
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
- Haber sido auditado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), contando la auditoría con un (1) año de vigencia.
Costes y plazos:
- El trámite es arancelado por unidad y tipo de instrumento, según Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024.
- La comunicación de cumplimiento debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la realización de los ensayos.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Para iniciar el trámite de Declaración de Conformidad, el fabricante o importador certificado debe realizar los ensayos correspondientes, de acuerdo con la Resolución N° 19/2004.
- Producidos los ensayos, el fabricante o importador certificado, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de realizados, deberá comunicar a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, mediante una presentación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que el o los Instrumentos de Medición Declarados, cumplen con las especificaciones incluidas en el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable, con las condiciones mínimas establecidas en el punto 5 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003.
- En caso que la presentación se efectúe vencido el plazo establecido, el fabricante o importador deberá realizar nuevos ensayos.
- La notificación de las Declaraciones de conformidad emitidas por las empresas autorizadas será por única vez con una periodicidad semanal, donde la firma ingresará las declaraciones emitidas durante ese período, de acuerdo al formulario establecido por la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Además, deberá agregar:
- Datos del instrumento:
- Número de identificación.
- Fecha de declaración.
- Tipo de producto.
- Marca, modelo.
- País de origen.
- Dimensiones.
- Características metrológicas.
- Código de aprobación de modelo.
- Cantidad.
- N° Serie desde.
- N° Serie hasta.
- Folletos (Informes técnicos y/o planos en español).
- Fotografías.
- Informes de ensayos de verificación primitiva por cada instrumento, establecidos por la reglamentación técnica aplicable.
- Constancia de pago del arancel según lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024 y sus modificatorias.
- Datos del instrumento:
- Una vez ingresada y analizada la documentación, la Secretaría de Industria y Comercio podrá emitir opinión dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación por parte del Fabricante o Importador. No habiendo objeciones, se procederá al registro de los datos declarados.
Cuál es el costo?
Arancelado por unidad y tipo de instrumento según Anexo II de la Resolución SIYC N° 38/2024
¿Cómo abonar el arancel?
Cada reglamento técnico establece un arancel distinto. Mirá el listado de costos en el Instructivo.
Para realizar el pago, ingresá a E-Recauda y seleccioná las siguientes opciones: ● Entidad receptora de fondos: Tesorería General de la Nación (código 999). ● Entidad ordenante: Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo (código 362). ● Concepto de pago: Metrología Legal. (Compra de bienes y servicios) ● Documento de Instrucción: Tipo: Expediente.
- Número: EX-AÑO-NÚMERO- -APN-DIN#MEC.
- Año. ● Norma de respaldo:
- Tipo: Resolución.
- Número: 611.
- Año: 2019. ● Observaciones: Información adicional que el usuario considere. Se deberá descargar el comprobante generado por la plataforma con los datos anteriormente indicados
Información complementaria
Si querés conocer la normativa específica, ingresá en: Resolución N° 19/2004 Resolución 611/2019
Ayuda
- Iniciar trámite
- Anexo II de la Resolución N° 38/2024 (91.3 Kb) Descargar archivo
- Instructivo de Declarar la conformidad de un instrumento de medición reglamentado (450.0 Kb) Descargar archivo
- Instructivo e-Recauda (1.3 Mb) Descargar archivo