Dar de Baja la Inscripción al Registro Nacional de Organizaciones y Cooperativas para la Integración de los Barrios Populares

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades inscritas en el ReNOCIBP solicitar la baja del registro, facilitando la gestión y transparencia en los procesos de contratación local para proyectos de integración urbana.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades inscritas en el ReNOCIBP (Registro Nacional de Organizaciones y Cooperativas para la Integración de los Barrios Populares). El trámite debe ser realizado por el titular o representante legal.

Requisitos principales

  • Estar previamente inscripto en el ReNOCIBP.
  • Realizar el trámite a través del titular de la entidad (persona humana o representante legal).

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite a las organizaciones y cooperativas inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones y Cooperativas para la Integración de los Barrios Populares (ReNOCIBP) solicitar la baja del registro.

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades ya inscritas en el ReNOCIBP.
  • El trámite debe ser realizado por el titular de la entidad (persona humana) o su representante legal (persona jurídica).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de solicitud de baja.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Completá el formulario en Trámites a Distancia y adjuntá la documentación solicitada.
  2. Iniciá sesión con AFIP y completá los datos que se solicitan en el formulario.
  3. Se generará un número de expediente, con el cual podrás consultar y realizar un seguimiento de tu trámite en la plataforma. Además, también mediante TAD podrás recibir las notificaciones si hace falta subsanar o completar algo de la documentación que presentaste.

Si lo que buscabas es darte de alta podes consultar el trámite en alta al ReNOCIBP.

Después de hacerlo

  • Una vez completado el trámite, se registrará la baja de la entidad en el ReNOCIBP.
  • Plazo de resolución: El silencio administrativo positivo opera a los 30 días hábiles de cumplimentados los requisitos.

Ayuda

  • Más información sobre la Ley 27.453.
  • Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Preguntas frecuentes

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