Dar de baja a un trabajador de casas particulares

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar la finalización de la relación laboral con un empleado de casas particulares en AFIP, permitiendo cumplir con las obligaciones legales y generar la documentación correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Empleadores de casas particulares.

Requisitos principales

  • Contar con clave fiscal nivel 2.
  • Tener a la empleada previamente registrada en AFIP.

Plazos

El trámite debe realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la finalización de la relación laboral.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Es importante recordar los plazos de preaviso en caso de despido y la posibilidad de homologar acuerdos de finalización de la relación laboral en el Tribunal de Casas Particulares o el Ministerio de Producción y Trabajo.

Resumen

Este trámite te permite dar de baja a un trabajador de casas particulares en AFIP cuando finaliza la relación laboral. Es un procedimiento gratuito que se realiza en línea.

Quién puede usar este servicio

Empleadores de casas particulares.

Antes de empezar

  • Debes tener clave fiscal nivel 2.
  • Debes tener a tu empleada previamente registrada en AFIP.

Lo que necesitas

  • Clave fiscal nivel 2: Necesaria para acceder al portal de AFIP.
  • Empleada registrada en AFIP: La empleada debe estar previamente dada de alta en el sistema.
  • Coste: El trámite es gratuito.
  • Plazos: El trámite debe realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la finalización de la relación laboral.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Ingresá al portal de AFIP con clave fiscal
    • En el inicio buscá la tarjeta de la trabajadora que darás de baja e ingresá a Datos del trabajador.
  2. Da de baja a la trabajadora
    • En el detalle del trabajador hacé clic en el botón gris Baja y el sistema te mostrará la ficha completa con todos los datos que cargaste al darla de alta. Ingresá la fecha de baja y confirmá la baja.
  3. Imprimí la constancia de baja
    • Recordá que tenés que imprimirte la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a tu empleada.
  4. Pagá los aportes y contribuciones correspondientes y generá el recibo
    • Al finalizar la relación laboral, además de la baja debés abonar los aportes del último período mensual trabajado.

Información adicional

  • Recordá hacer el trámite dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no necesitás pagar la ART porque la abonaste a mes adelantado.
  • Cuando generes el recibo de sueldo, tené presente que podrías estar obligado/a a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.

Después de hacerlo

Una vez realizado el trámite, la empleada estará dada de baja en el sistema de AFIP. Es importante conservar la constancia de baja y el recibo de pago de los aportes y contribuciones.

Ayuda

Contacto

No se proporciona información de contacto específica en el texto.

Recursos adicionales

Consideraciones importantes

  • Si vos estás desvinculando a tu empleada, tenés que darle un preaviso (telegrama) de 10 días antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
  • En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicártelo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es que le solicites que te envíe un telegrama de renuncia.
  • Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que como empleador te dirijas al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Producción y Trabajo de la provincia en donde vivís, para homologar el acuerdo.

Preguntas frecuentes

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