Certificar la exclusión del IVA

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite solicitar un certificado de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

¿Quién puede solicitarlo?

Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Tener actualizada la información sobre las <a href="blank:#https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/nomencladorActividades/index.aspx">actividades económicas</a> que se realizan.
  • Tener <a href="blank:#https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/modificacion/domicilio-fiscal.asp">actualizado el domicilio fiscal</a> declarado.
  • Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
  • Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida.
  • Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
  • Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolucion-3293-2012-195513">Resolución General 3293</a> y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Plazos

La exclusión, de ser aprobada, tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

En este <a href="blank:#https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/rg_17/Consulta.aspx">micrositio de AFIP</a> podrás consultar, por número de CUIT, los certificados de exención vigentes, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

Resumen

Este trámite permite a los responsables inscriptos en el IVA solicitar un certificado de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

¿Qué necesito?

Para solicitar el certificado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Tener actualizada la información sobre las actividades económicas que se realizan.
  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
  • Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida.
  • Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
  • Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Importadores: Si sos importador y no cumplís con el requisito del saldo de libre disponibilidad, podés solicitar un certificado válido solo para la Dirección General de Aduanas, siempre que:

  • Estés inscripto y habilitado como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros por al menos 1 año, sin suspensiones mayores a 31 días en los últimos 12 meses.
  • Hayas oficializado al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza en los últimos 12 meses, por un monto FOB igual o superior a U$S 300.000.
  • Estés inscripto como empleador y hayas declarado al menos 2 trabajadores en relación de dependencia.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a Acceso con Clave Fiscal de AFIP con tu CUIT/CUIL, servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana". El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
  2. Dentro de los 2 días corridos siguientes a la presentación, volvé a ingresar al sistema para consultar el resultado. Si tu solicitud es observada, deberás presentarte en la dependencia en la que estás inscripto/a dentro de los 10 días corridos siguientes, con la documentación que justifique los controles efectuados. De lo contrario, la solicitud será archivada.

Importante: Podés desistir de la solicitud en cualquier momento a través del mismo servicio.

Vigencia

La exclusión, de ser aprobada, tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

Podés consultar los certificados de exención vigentes en este micrositio de AFIP.

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