Certificar la exclusión del IVA
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar un certificado de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.
¿Quién puede solicitarlo?
Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Tener actualizada la información sobre las <a href="blank:#https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/nomencladorActividades/index.aspx">actividades económicas</a> que se realizan.
- Tener <a href="blank:#https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/modificacion/domicilio-fiscal.asp">actualizado el domicilio fiscal</a> declarado.
- Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
- Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida.
- Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolucion-3293-2012-195513">Resolución General 3293</a> y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazos
La exclusión, de ser aprobada, tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
En este <a href="blank:#https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/rg_17/Consulta.aspx">micrositio de AFIP</a> podrás consultar, por número de CUIT, los certificados de exención vigentes, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
Resumen
Este trámite permite a los responsables inscriptos en el IVA solicitar un certificado de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.
¿Qué necesito?
Para solicitar el certificado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Tener actualizada la información sobre las actividades económicas que se realizan.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
- Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida.
- Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Importadores: Si sos importador y no cumplís con el requisito del saldo de libre disponibilidad, podés solicitar un certificado válido solo para la Dirección General de Aduanas, siempre que:
- Estés inscripto y habilitado como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros por al menos 1 año, sin suspensiones mayores a 31 días en los últimos 12 meses.
- Hayas oficializado al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza en los últimos 12 meses, por un monto FOB igual o superior a U$S 300.000.
- Estés inscripto como empleador y hayas declarado al menos 2 trabajadores en relación de dependencia.
¿Cómo hago?
- Ingresá a Acceso con Clave Fiscal de AFIP con tu CUIT/CUIL, servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana". El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
- Dentro de los 2 días corridos siguientes a la presentación, volvé a ingresar al sistema para consultar el resultado. Si tu solicitud es observada, deberás presentarte en la dependencia en la que estás inscripto/a dentro de los 10 días corridos siguientes, con la documentación que justifique los controles efectuados. De lo contrario, la solicitud será archivada.
Importante: Podés desistir de la solicitud en cualquier momento a través del mismo servicio.
Vigencia
La exclusión, de ser aprobada, tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
Podés consultar los certificados de exención vigentes en este micrositio de AFIP.