Aumento de Capital dentro del quíntuplo
Información Rápida
Objetivo
Obtener la conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación para el aumento de capital dentro del quíntuplo, según lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
¿Quién puede solicitarlo?
Compañías Aseguradoras y/o Reaseguradoras
Requisitos principales
- Ser Compañía Aseguradora o Reaseguradora.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la inscripción en el Organismo de Control Societario.
Resumen
Este trámite permite a las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras obtener la conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para aumentar su capital dentro del quíntuplo de lo establecido. Esto se realiza según el punto 8.2.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Quién puede usar este servicio:
- Compañías Aseguradoras
- Compañías Reaseguradoras
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota de solicitud (Formulario Anexo del Punto 8.2.)
- Breve reseña explicativa del trámite (OPTATIVA)
- Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del órgano de administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea
- Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina, con indicación de los días en que fue publicada - salvo cuando la Asamblea fuera unánime (Artículo 237 in fine, Ley Nº 19.550)
- Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de accionistas/socios que deberá estar certificada con firma de la máxima autoridad del órgano de administración
- Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con mandato a la fecha de la asamblea que considera las reformas.
- Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente.
- Se deberá acompañar la documentación prevista en el Punto 8.2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ((t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014).
Coste:
- Gratuito
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Ingresá a TAD, trámite “Aumento de Capital dentro del quíntuplo” con clave fiscal.
- Adjuntá los documentos de conformidad con el Punto 8.2.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014)
- Finalizado el trámite de ingreso obtendrás un Nº de expediente dentro del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de que haya alguna observación recibirán una notificación al domicilio electrónico constituido por la entidad.
- Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia (Punto 8.2.3 RGAA).
- Recordá que no deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.
- Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Información Adicional:
- Toda la documentación a presentar debe ser digitalizada, ya que el trámite se realiza vía TAD.
Después de hacerlo
Una vez obtenida la conformidad y realizada la inscripción en el organismo de control societario, deberás acreditarlo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los 15 días.
Ayuda
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