Acceder al Programa Soluciona II - Convocatoria 2022
Información Rápida
Objetivo
El Programa Soluciona II - Convocatoria 2022 busca apoyar a empresas que contribuyan a la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial a través de la economía del conocimiento, ofreciendo Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar proyectos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas jurídicas que realicen actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento o que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y busquen incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento.
Requisitos principales
- Ser persona jurídica comprendida en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituida en la República Argentina o habilitada para actuar dentro de su territorio, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada.
- Encontrarse inscripta en AFIP.
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
Plazos
La convocatoria está cerrada.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para más información, se pueden consultar las <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/04/preguntas_frecuentes_soluciona_ii_.pdf">Preguntas Frecuentes</a> o enviar dudas completando <a href="https://www.argentina.gob.ar/produccion/envianos-tu-consulta-sobre-el-programa-soluciona-ii-convocatoria-2022">este formulario</a>.
Resumen
El Programa Soluciona II - Convocatoria 2022 ofrecía Aportes No Reembolsables (ANR) a empresas que contribuyan a la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante la economía del conocimiento.
La convocatoria está cerrada.
Si tu proyecto realiza actividades de la Economía del conocimiento, o quiere incorporar servicios o soluciones de dicha rama industrial, podías obtener aportes no reembolsables para la adquisición de capital, la contratación de mano de obra o de servicios técnicos o profesionales.
El monto máximo a financiar por proyecto a través de Aportes No Reembolsables no podía superar la suma de $25.000.000, mientras que la solicitud de ANR no podía ser menor a $10.000.000. En caso de proyectos que sólo realicen actividades de Software y Servicios Informáticos y Digitales y/o Producción y Postproducción Audiovisual los límites eran de $10.000.000 y $5.000.000, respectivamente.
Los montos solicitados a financiar a través de ANR debían representar como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario presentar un mínimo del 20% del valor del proyecto como aporte de contraparte, la cual debía ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio.
Usos del financiamiento:
Podías destinar el dinero a:
- A. Adquisición de activos fijos.
- B. Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podía superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado.
- C. Adquisición de activos intangibles.
- D. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado.
- E. Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. El monto afectado bajo el concepto de “servicios técnicos y profesionales” no podía superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado. Excepto para proyectos de Software o Producción y Postproducción Audiovisual, que no tenían este límite.
- F. Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podía superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
- G. Gastos de certificaciones y habilitaciones.
- H. Viajes y viáticos al exterior, relacionados con apertura de nuevos mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones, y participación en eventos de promoción.
Lineamientos de los proyectos:
- Proyectos de sectores de la Economía del conocimiento: Debían contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo.
- Proyectos que pertenezcan a sectores tradicionales: Debían proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios.
Conocé los resultados de la convocatoria 2022
¿A quién está dirigido?
- A) Personas jurídicas que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras.
- B) Personas jurídicas que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos.
¿Qué necesito?
- Ser persona jurídica comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada.
- Encontrarse inscripta en AFIP.
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
¿Cómo hago?
- Ingresá a TAD con tu usuario, cargá los datos generales y adjuntá la documentación requerida.
- Si el proyecto es admitido, vas a recibir la notificación de aprobación confirmando el monto a recibir.
- Realizá la rendición de gastos a través de TAD para cumplir con el Reglamento Operativo del Programa.
Para más información podés ver las Preguntas Frecuentes o enviarnos tus dudas completando este formulario.
Información complementaria
Resolución 308/2022 Resolución 365/2022
Descargas
- Modelo de nota dirigida a la autoridad de aplicación (15.9 Kb) Descargar archivo
- Instructivo formulario de inscripción (3.2 Mb) Descargar archivo
- Instructivo formulario de rendición (2.1 Mb) Descargar archivo
- Instructivo formulario de reestructuración (2.2 Mb) Descargar archivo
- Formulario de inscripción (130.7 Kb) Descargar archivo
- Preguntas Frecuentes (196.3 Kb) Descargar archivo
- Formulario de reestructuración (91.7 Kb) Descargar archivo
- Formulario de rendición unificado (56.0 Kb) Descargar archivo
- Instructivo para hacer un video PITCH (60.1 Kb) Descargar archivo
- Reglamento Operativo (2.8 Mb) Descargar archivo