Acceder al beneficio fiscal para inversores en capital emprendedor
Información Rápida
Objetivo
Permite a inversores deducir un porcentaje de sus inversiones en emprendimientos del impuesto a las ganancias.
¿Quién puede solicitarlo?
Inversores directos (personas humanas) e indirectos (personas humanas, jurídicas, fondos o fideicomisos que invierten a través de una Institución de Capital Emprendedor).
Requisitos principales
- Contar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
- Estar al día con las obligaciones impositivas y previsionales.
- La inversión debe aumentar el capital de un emprendimiento y mantenerse por al menos dos años.
- El emprendimiento debe tener menos de siete años de antigüedad, operar en Argentina y no estar en un régimen de oferta pública de capital.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Resumen
Este trámite permite a los inversores acceder a un beneficio fiscal por las inversiones realizadas en emprendimientos. Podés deducir un porcentaje de tus inversiones en el impuesto a las ganancias.
Quién puede acceder:
- Inversores directos: personas humanas que invierten directamente en emprendimientos.
- Inversores indirectos: personas humanas, jurídicas o los fondos o fideicomisos que realizan aportes en una Institución de Capital Emprendedor (ICE).
Lo que necesitas
- Clave Fiscal: Contar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
- Cumplimiento Impositivo: Estar al día con las obligaciones impositivas y previsionales.
- Inversión: La inversión debe aumentar el capital de un emprendimiento y mantenerse por al menos dos años.
- Características del emprendimiento: El emprendimiento debe tener menos de siete años de antigüedad, operar en Argentina y no estar en un régimen de oferta pública de capital.
Cómo hacerlo
-
Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE):
- Prepará la documentación necesaria para la inscripción al RICE (inversores directos o Instituciones de capital emprendedor).
- Ingresá a TAD con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.
- Seleccioná el trámite que te corresponda:
- Completá los pasos y cargá la documentación.
-
Solicitud del beneficio fiscal:
- Prepará la documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal (inversores directos o Instituciones de capital emprendedor).
- Ingresá a TAD con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.
- Seleccioná el trámite RICE - Solicitud de Beneficio Fiscal Ley 27349.
- Completá los pasos y cargá la documentación.
La solicitud de beneficio fiscal puede ser presentada a partir del día siguiente de efectuada la inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor.
Ayuda
- Si tenés dudas o consultas, ingresá al portal del Centro de Ayuda Pyme o comunicate al 0800-333-7963.
Información complementaria
- Ley 27349.
- Decreto Reglamentario 711/2017.
- Resolución registro de instituciones de capital emprendedor 598-E/2017.
- Resolución beneficio fiscal 606-E/2017.
- Resolución general AFIP 4193-E.
Descargas
- Guia para la presentación de la propuesta de valor (36.6 Kb) Descargar archivo
- Formulario de solicitud de Beneficio Fiscal de inversores indirectos (70.9 Kb) Descargar archivo
- Formulario de solicitud de Beneficio Fiscal de inversores directos (45.1 Kb) Descargar archivo
- Solicitud de modificación de información, renovación o actualización del certificado de inscripción (206.4 Kb) Descargar archivo
- Preguntas frecuentes RICE (607.7 Kb) Descargar archivo
- Instructivo para el Inversor Directo (489.2 Kb) Descargar archivo
- Instructivo para la ICE (489.2 Kb) Descargar archivo