Registrar una Marca

Actualizado el 26 de enero de 2020
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¿Para sirve una marca?

  • Para individualizar productos y servicios.

  • Para brindar información a los consumidores respecto del origen de los productos o servicios, cualquiera sea el lugar y la persona en cuyo poder se encuentre.

  • Para realizar y reforzar la función publicitaria.

  • Para identificarse en el mercado comercial y poder competir.

¿Es necesario registrar una marca?

El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

¿Qué derechos obtengo al registrarla?

  • La propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro.

  • El derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico.

  • Derecho a transferir el dominio de tu marca a terceros, ya sea vendiéndola o cediéndola gratuitamente.

  • Derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros.

  • Derecho a impedir que terceros sin tu autorización, utilicen dicha marca.

  • Derecho a oponerse a la inscripción en el INPI de signos confundibles con el tuyo.

  • Solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad de otras marcas posteriores que sean confundibles con la marca de tu propiedad.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona humana o jurídica, sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.

Los apoderados deberán acompañar copia del poder suscripta por ellos, declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Cuando estos fueran, además, agentes de la propiedad industrial, no deberán acompañar el poder respectivo. Si se presentan en carácter de gestores deberán ratificar su gestión ya sea mediante escrito del titular del derecho u obtención de poder dentro del plazo de 40 días hábiles desde la presentación.

¿Qué necesito?

Ser mayor de edad (Conforme lo estipulado en el Código Civil y Ley 26.579).

Declarar un domicilio legal electrónico.

Poseer CUIL o CUIT.

  • En caso de realizar el trámite bajo la modalidad en línea se requiere Clave Fiscal nivel 2 (nivel mínimo requerido por AFIP para permitir tramitaciones).
    Toda persona con clave fiscal puede tramitar una marca a distancia. Para ello debe vincular el servicio del INPI en su cuenta AFIP. Descargá el instructivo para saber cómo hacerlo.

Cuando se trata de apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante detallando los instrumentos societarios (Actas de Asamblea, de Directorio) con datos de inscripción y expresión de que poseen facultades para realizar este acto.

¿Cómo hago?

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Buscá si la marca está disponible

La información para ver disponibilidad de marca use este Buscador "Consulta Avanzada":
- Completar solamente la marca en “denominación” y elegir la clase correspondiente.
- Tildar “solo vigentes” y luego "buscar".

Es conveniente además de buscar la marca puntual, buscar también opciones similares o fonéticamente similares para estar bien seguro de no tener futuros inconvenientes.

2

Presentá la solicitud

En línea

1.- Ingresá al portal de trámites del INPI con tu clave fiscal.
Todo trámite que se ingrese a través del Portal Web en el que se verifique la utilización de una clave fiscal diferente a la del solicitante, su apoderado, o su representante legal, deberá ser ratificado dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles posteriores a su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho trámite. (Artículo 2º Resolución INPI P-112/14).

2.- Iniciá la solicitud de marca nueva.

3.- Indicá cuál es el tipo de marca:

  • Denominativa. Cuando la marca sólo se compone de texto, la denominación marcaria.
    En este caso, escribí el texto en el campo “marca denominativa”.

  • Figurativa. Cuando la marca es una imagen sin texto.

  • Mixta. Cuando la marca es una imagen con diseño que incluye palabras, letras, números o una combinación de varios o todos ellos.

  • Tridimensional. Cuando la marca es la forma de un objeto exteriorizado a través de diferentes vistas.

  • Sonora. Cuando la marca es un sonido distintivo para algún producto o servicio.

  • Olfativa. Cuando el signo es olfativo para distinguir un producto.

  • Secuencial. Cuando la marca se compone de una secuencia de movimiento (animada).

  • La Oficina corregirá de oficio el tipo de marca en los casos que se encuentren mal catalogados.

4.- Si la marca es figurativa o mixta, adjuntá la imagen en formato JPG de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2 MB.

  • La imagen no debe exceder los 6 x 6 cm, caso contrario deberá abonar una diferencia por exceso de tamaño.

  • Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0,3 mm.

  • Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas deben ser claramente legibles y no deben ser menores a 2 mm de altura.

  • Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en los colores pretendidos enunciándose además el/los color/es contenidos, identificándolos en las solicitudes de registro.

  • Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en color negro o en escala de grises de buena calidad.

  • En el caso de las marcas mixtas, tanto el diseño de la imagen como el texto, la letra o el número deben estar contenidos dentro de la imagen que vas a adjuntar.

  • Si el texto contenido en la imagen adjuntada no coincide con la denominación que escribís en el campo, solo se tendrá en cuenta lo inscripto en la imagen adjunta, ingresándose en el sistema informático el texto —si hubiere— de acuerdo con la interpretación que efectúe la Oficina —Artículo 9º de la Disposición M Nº 1.193/07— y solo se publicará en el Boletín de Marcas la imagen que haya sido adjuntada.

  • Toda vez que se adjunte una imagen que no incluye texto se considerará figurativa, aun cuando el solicitante indique mixta y escriba texto en el campo denominación.

5.- Si corresponde, informá los colores de la imagen: cuando se pretenda reivindicar una combinación de colores, deberá mencionarse los contenidos en la imagen.

6.- Si corresponde, informá el alto de la imagen en centímetros: máximo 27 cm (paga excedente a partir de los 6 cm).

7.- Si corresponde, informá el ancho de la imagen en centímetros: máximo 18 cm (paga excedente a partir de los 6 cm).

8.- Indicá la clase a la que pertenece la marca, se representa con un número del 1 al 45. En caso de no conocer esta información, podés ver las clases disponibles mediante el botón situado a la derecha del campo, el cual abrirá una nueva pantalla reflejando los índices de clases internacionales.
Por cada solicitud corresponde solo una clase. Si deseás solicitarla en varias clases, vas a tener que cargar una solicitud por cada una.

9.- Informá la titularidad de la marca. Por ejemplo: cuantos titulares tendremos, que porcentaje le corresponderá a cada uno, etc.
Cuando cargás una solicitud a nombre de más de un titular, deberás adjuntar al finalizar una nota escaneada con el consentimiento expreso del resto de los titulares validando al usuario que ingresó con su clave fiscal.
En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de esos titulares.

10.- Si corresponde, establecé las prioridades de marcas. Si una solicitud tiene un origen en otra primera solicitud efectuada en otro país, podés invocar la prioridad ante el INPI.

11.- Determiná el tipo de protección: si registrás la marca para todos los productos o servicios que están contenidos en la clase/rubro que elegiste o solo para algunos productos o servicios de esa clase.
Si elegís toda la clase, no necesitás agregar ningún otro tipo de información. Si elegís como tipo de protección “Excepto lo siguiente” o “Solamente lo siguiente”, tenés que determinar los productos que abarquen la categoría que hayas elegido.

12.- Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.

13.- En los datos complementarios te recomendamos seleccionar No renunciar a las acciones judiciales, esto va a permitirte defender tu marca en caso de oposiciones e inconvenientes futuros.
Podés hacer observaciones tales como renunciar a términos genéricos o de uso común, aclarar la pronunciación de una marca o cómo se lee, aclarar la denominación en los casos de tipografías raras y confundibles, realizar declaraciones juradas.

14.- Finalizá la operación.

15.- Generá un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde cuenta bancaria propia o un volante de pago para hacerlo personalmente en sucursal del Banco Nación.

  • Tenés que abonar el VEP el mismo día que lo generás, si no vas a tener que cargar nuevamente el trámite y generar un nuevo VEP.
  • No podés abonar un VEP desde la cuenta bancaria de otra persona.

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Seguí el trámite

1.- Notificate sobre el estado del trámite:

2.- Dentro de los 30 días de la presentación se realiza el estudio de forma. Si hay observaciones, subsanalas con el pago del arancel por vistas formales en Mesa General de Entradas.

3.- A los 70 días se realiza la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas para que los terceros deduzcan oposición.

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Obtené el registro de la marca

Al momento de registrarse tu marca, el sistema va a enviarte por correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el Titulo Digital de Propiedad, que vas a podés imprimir.

Las notificaciones son, en todos los casos, por boletín electrónico que se publica los días miércoles.

Se cursan también avisos por correo electrónico de ciertos sucesos importantes (publicación en boletín, vista, concesión).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 20 meses

Este lapso se cuenta desde el inicio de la solicitud hasta la aprobación del registro de la marca, en caso de que no haya ninguna oposición. En caso contrario, demanda aproximadamente unos 18 meses.

¿Cuál es el costo del trámite?

$2210.00

Consultá en el sitio del INPI los aranceles vigentes a partir del 1° de octubre de 2019.

Vigencia

10 años

Desde la fecha de concesión del registro, renovables indefinidamente por periodos iguales siempre que solicites la renovación antes de su vencimiento.

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