Patentar tu invento

Actualizado el 26 de enero de 2020
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La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad de un inmueble o un auto, se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en este último caso).

La patente de invención se aplica a un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etc. y debe cumplir con los tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

En cambio, un modelo de utilidad debe cumplir sólo con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial. Se otorga al inventor para proteger las innovaciones introducidas a herramientas, instrumentos de trabajo u objetos que sirven para usos prácticos.

¿A quién está dirigido?

A quien haya realizado un invento y quiera garantizar su derecho de frabricación, uso o comercialización exclusivo.

¿Qué necesito?

Formulario de solicitud de patentes en original impreso en doble faz para el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y hasta un máximo de dos copias para el solicitante.

Carátula, en original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Memoria descriptiva en original para el Instituto y hasta un máximo de dos copias para el solicitante: descripción técnica de la invención, encabezada por el título de la patente coincidente con el que figura en la solicitud, que deberá contener:

  • una descripción del campo técnico al que pertenezca la invención,

  • una descripción del estado de la técnica en ese campo conocida por el inventor, indicando preferentemente los documentos que lo divulgaron,

  • una breve descripción de las figuras incluidas en los dibujos, si los hubiere,

  • una descripción detallada y completa de la invención, destacando las ventajas con respecto al estado de la técnica conocido, comprensible para una persona versada en la materia.

Consultá un ejemplo de Memoria descriptiva

Pliego reivindicatorio que deberá contener una o más reivindicaciones. Dibujos: en caso de contener los dibujos técnicos necesarios para la comprensión de la invención a que se haga referencia en la memoria técnica Anexo III (dibujos y figuras). Original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Resumen de la descripción de la invención, original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Hoja técnica, en original y copia para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Constancia del pago del arancel de presentación de la solicitud.

Copias certificadas de la prioridad o prioridades invocadas en la solicitud.

Traducción de todos los documentos citados precedentemente que se encuentren en idioma extranjero.

Sólo si corresponde: Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, en original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Formulario de Examen de Fondo, en original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

Para apoderados: poder o copia simple suscripta por el apoderado, en original para el INPI y hasta un máximo de dos copias por solicitante.

¿Cómo hago?

1

Búsqueda inicial

Antes de iniciar el proceso de solicitud es importante averiguar si esa patente o una similar ya fue solicitad o concedida. Para eso tenés que buscar los antecedentes.

2

Acopio de la documentación

Para pedidos de informes, consulta de dudas y control de la documentación a presentar, dirigite a la Mesa de Informes de Patentes del 2º piso del INPI o llamá al 0-800-222-4674, lunes a viernes de 8 a 20.

3

Presentación de la solicitud

Tenés tres modos de hacerlo:

  1. Por Internet.
  2. Por correo postal a Av. Paseo Colón 717 (C1063ACH) · CABA · Argentina.
  3. Personalmente en el INPI, Mesa de Entradas de Patentes en planta baja, de lunes a viernes de 9 a 12.45 y de 13.30 a 15.30.

4

Pago de aranceles

El trámite no se considera recibido si no realizás el pago del arancel, de modo que este paso completa y cierra el anterior. Hacelo en Tesorería del INPI, Planta Baja, de lunes a viernes de 9.15 a 13.00 y de 13.45 a 15.45.

5

Publicación de la solicitud

A los 18 meses de iniciado el trámite, tu solicitud se publica en el Boletín de Patentes. A partir de este momento cualquier persona puede acceder a su contenido y presentar observaciones dentro de los siguientes 60 días. Estas observaciones realizadas por terceros funcionan como recomendaciones para ser evaluadas por los examinadores, pero no pueden por sí mismas detener el trámite.

6

Eventuales observaciones

En caso de que tu solicitud merezca observaciones de los examinadores del INPI, la Administración Nacional de Patentes te pedirá que dentro del plazo de 60 (sesenta) días, hagas las aclaraciones pertinentes o presentes la información o documentación complementaria, junto con el Formulario de Contesta vista.

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Examen de Fondo

  • Si solicitaste una patente de invención tenés un plazo de 18 meses (contados a partir de la presentación) para abonar la tasa de Examen de Fondo.

  • Si solicitaste una patente de un modelo de utilidad ese plazo para abonar la tasa de Examen de Fondo se reduce a 3 meses (también contados a partir de la presentación).

Los examinadores realizarán una búsqueda en bases de datos nacionales e internacionales para determinar si tu solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad.

8

Concesión y publicación

Es el último paso por el cual obtenés la patente. La concesión se publica como concedida en el Boletín de Patentes.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 5 años

  • Concesión de una patente: 5 años (promedio).

  • Concesión de un modelo de utilidad: 3 años (promedio).

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultá los Aranceles correspondientes.

Las PYMEs, particulares y universidades poseen una reducción del 50% en los aranceles.

Vigencia

20 años

La vigencia de modelos de utilidad es de 10 años.

En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se conceden por única vez, no son renovables y al llegar el vencimiento pasan a ser de dominio público.

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