El Ministerio de Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro a las operaciones de exportación, que consisten en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar, que es el valor de venta de los productos en su lugar de origen más los costos que corren por cuenta del comprador, los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la Aduana de salida.
Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a su clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados, que son los costos que aporta el vendedor en materia de transporte de las mercaderías por las vías que necesarias hasta el punto final o intermedio de destino.
Compatibilidades
Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw-Back.
Alícuotas
Las vigentes varían entre el 0% y el 8,5%.
¿A quién está dirigido?
Empresas interesadas.
¿Qué necesito?
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Normativa
Decreto Nº 1011/91
Decreto Nº 2275/94
Decreto N° 509/2007
Decreto N° 100/2012
Decreto Nº 1207/2016
Decreto Nº 1341/2016
Decreto Nº 294/2017
Decreto Nº 592/2017
Decreto Nº 639/2017
¿Cómo hago?
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La liquidación y pago de los Reintegros a la exportación los efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.
Contacto:
dpeconsultas@mecon.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito