Extender el plazo del Régimen de Importación Temporaria

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Podés solicitar, por única vez, una extensión de hasta un año del plazo de vigencia de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (D.S.I.T.) para importar tus productos, sólo en caso de que se presente alguna de las siguientes situaciones:
* Desastre natural de carácter catastrófico
* Guerra civil o internacional
* Revolución
* Sublevación
* Confiscación
* Expropiación
* Prohibición o restricción de importar en el país de destino
* Cancelación no imputable al comprador
* Emergencia agropecuaria declarada o de incendio
* Otras razones de fuerza mayor

¿A quién está dirigido?

Cualquier empresa que exporte productos

¿Qué necesito?

Tener clave fiscal nivel 2 o superior

Normativa

Decreto 1330/2004
Resolución Ministerio de Producción 687/2016
Resolución General AFIP 2147/2016
Decreto 523/2017

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.

2

Completá la declaración jurada, adjuntá las Destinaciones de Importación Temporal (DITs) intervenidas por autoridad aduanera y la documentación respaldatoria del motivo.

3

Vas a recibir una notificación en el buzón de TAD cuando el trámite sea procesado.

Contacto
dpeconsultas@produccion.gob.ar

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


Anual

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