Si tenés una industria nacional y fabricás bienes de capital que se utilicen para la producción, podés acceder a un bono fiscal de hasta el 9,7% del total de tus ventas netas en el mercado local.
La cantidad de maquinarias o materiales importados que uses para fabricar o construir, inciden en el cálculo del bono.
Novedades:
- Ya se pueden ingresar en las solicitudes de bonos las facturas de crédito electrónica MiPyMEs, establecidas por la Ley N°27.440. Para realizarlo tenés que descargar la nueva planilla de comprobantes de venta desde la web y adjuntar copia de las facturas a las presentaciones que realices.
- Es posible dar de alta el punto de venta “Bonos fiscales electrónicos” directamente en AFIP.
- Las presentaciones de solicitudes son trimestrales, sin límite de fraccionamiento.
- Ya se puede presentar facturas 2019 y las facturas 2018 preservan el beneficio 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.
- Acorde al Decreto 196/2019 se puede pedir un bono adicional de reintegro de inversiones en innovaciones y desarrollos tecnológicos.
- Los montos de ajustes determinados por el procedimiento de auditoría se van a realizar sobre los bonos fiscales que sean objeto de solicitudes de bonos fiscales en trámite. Ante la falta de solicitudes de bonos en trámite sobre los que se pudieran realizar los ajustes, vas a tener un plazo de 90 días desde la notificación del acto administrativo para la presentación de una solicitud. Superados esos tiempos interviene AFIP en el caso.
¿Qué necesito?
Requisitos
- Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o superior)
- Los bienes fabricados deben estar clasificados en este listado
- El establecimiento industrial debe estar radicado en el territorio nacional.
Normativa
Decreto Nº 379/01
Decreto Nº 594/04
Decreto Nº 1466/07
Resolución MP Nº 41/09
Resolución General AFIP Nº 2557/09
Circular AFIP Nº 02/09
Decreto N° 229/18
Resolución SIN N° 11/18
Decreto N° 196/2019
Resolución N° 47/2019
¿Cómo hago?
1
Descargá la planilla modelo para comprobantes, que está en el área de descargas de esta página, y completá la información requerida.
2
Entrá al Verificador de Datos y cargá el archivo.
3
Si la información que cargaste es correcta, el sistema te va a devolver un código, necesario para completar el trámite en Trámites a Distancia (TAD). El proceso puede tardar unos minutos.
4
Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.
5
Completá el formulario y adjuntá la planilla de presentación de comprobantes.
Proyectos de inversión en innovación, investigación y desarrollo tecnológico
Si querés incrementar el porcentaje de beneficio solicitado, en el caso de presentaciones sobre proyectos de inversión, innovación, investigación y desarrollo tecnológico, tenés que presentar :
- La declaración jurada
- El formulario de proyecto
- La planilla de inversión de proyecto
- La certificación de las inversiones efectuadas
6
Una vez evaluado tu expediente, vas a recibir una notificación por TAD sobre el importe de pago de tasa de auditoría que tenés que realizar, que corresponde al 1,5% sobre el monto total solicitado por la empresa.
A partir de junio de 2019 el único medio de pago será el sistema e-recauda. Para realizar el desembolso, consultá el instructivo.
7
Entrá a TAD y adjuntá al expediente el ticket emitido por el Banco Nación o la constancia de transferencia, firmado por el representante legal.
8
Antes de terminar con la evaluación del expediente, te pueden solicitar que presentes documentación adicional y/o programar una visita a la fábrica.
9
Cuando termine la evaluación, los bonos fiscales se van a acreditar en tu cuenta de AFIP.
Contacto
0800-333-7963
dapi@produccion.gob.ar
Asistencia a las instituciones de vinculación tecnológica: dapitecnologica@produccion.gob.ar