Acceder a los beneficios del Régimen de Fomento a las inversiones

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si invertís en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles (excepto automóviles, según la definición que establece la Ley de Tránsito N° 24.449), siempre y cuando sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias, podés solicitar estos beneficios:

1. Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias sin que el valor supere el 2% del promedio de los ingresos netos obtenidos de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para las industrias manufactureras, el límite es del 3%.

2. Conversión del IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal que podés usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

¿Cuándo realizarlo?

Podés pedirlos desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, hasta 5 días hábiles anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en AFIP.

¿Quiénes no pueden acceder?

  • Declarados en quiebra
  • Querellados o denunciados penalmente
  • Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente o formalmente

¿Cuándo caduca el beneficio?

  • Cuando en el ejercicio fiscal siguiente al del cómputo del beneficio la empresa reduzca el nivel “promedio” de empleo en más de un 5% neto de renuncia, jubilación, fallecimiento del trabajador o convenios colectivos especiales.
  • Cuando los bienes de capital dejen de integrar el patrimonio dentro de un periodo menor al tercio de su vida útil.

¿Qué necesito?

Requisitos
  • Estar inscripto en el Registro PyME. Si no lo hiciste, mirá cómo hacerlo acá
  • Tener CUIT y Clave Fiscal
  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD)

¿Cómo hago?

1

Descargá y completá el formulario. Cuando termines, generá el archivo TXT como indica la solapa “Índice” y guardalo con el nombre: F2017.(CUIT de la empresa).(año y mes de cierre de ejercicio)00.0000, todo junto y respetando los puntos. Ejemplo: F2017.27111111119.20181200.0000

2

Ingresá a AFIP con tu CUIT y clave fiscal, seleccioná "Presentación de DDJJ y Pagos” y cargá el archivo que generaste en el paso anterior.

3

Completá el Formulario F.2017 y guardá el número de transacción del comprobante que va a aparecer en la pantalla.

4

Adherí el servicio “Régimen de fomento de inversiones para PyMES", iniciá una nueva solicitud e ingresá el número de transacción del Formulario F.2017. Para hacerlo, entrá a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” que se encuentra dentro de la página de AFIP. Hacé click en “Adherir servicio” y seleccioná “Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES”.

5

Pedile a cada profesional certificado que elabore un dictamen, legalizalos y escanealos para adjuntarlos a la solicitud. Para eso, hacé clic en el botón “Examinar” que aparece al lado de los datos del profesional.

6

Pedile a los profesionales que ingresen con su clave fiscal al servicio de AFIP “Régimen de fomento de inversiones para PyMES" y que validen los dictámenes declarados por tu empresa. Para el caso de Obras de Infraestructura, deben completar el grado de avance de la obra actualizándolo anualmente hasta su finalización (final de obra máximo 4 años).

7

Confirmá el grado de avance.

8

Hacé clic en Presentar Solicitud.

9

Dentro de los dos días siguientes a la presentación, tenés que volver a entrar a la solicitud para ver la respuesta de AFIP, que te notifica el monto aprobado por cada uno de los beneficios.
Si no estás de acuerdo, tenés que rechazar la solicitud, corregir los errores en un nuevo formulario (paso 1) y volver a presentarlo ante la AFIP. Si confirmás el monto aprobado, no podés corregir la solicitud ya que se admite sólo una por periodo fiscal.

10

Una vez confirmados los montos declarados:
* El descuento del 10% del Impuesto a las Ganancias se va a computar en la misma declaración jurada del impuesto
* El bono de crédito fiscal de IVA deberá ser aprobado por la SEPyME. Ingresá a Trámites a Distancia para chequear si la solicitud fue pre-aprobada o rechazada. En caso de pre-aprobación, tenés que abonar un arancel del 3,5% sobre el monto admitido dentro de los 10 días de notificado.

11

Una vez que SEPyME haya aprobado la solicitud del bono fiscal, vas a recibir la comunicación a través del servicio e-ventanilla de AFIP y podés administrarlo desde el servicio de AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”

Contacto

Teléfono: (011) 4349-3900 - Interno: 21476 o 44330
Mail: fomentopyme@produccion.gob.ar

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

La emisión de bono de crédito fiscal tiene un costo del 3.5% del beneficio, en concepto de verificaciones y validaciones de auditoría. Vas a recibir el importe y las instrucciones para pagarlo en tu bandeja de Trámites a Distancia (TAD).
Tené en cuenta que el dictamen certificado por un contador público y/o un arquitecto también tiene un costo que depende de cada profesional.

Vigencia


Un año. Cada cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, se debe volver a solicitar el o los beneficios.

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