Si importás productos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana que no se producen en el país, podés obtener una exención para no pagar por los derechos de importación.
¿A quién está dirigido?
Importadores de productos para la medicina
¿Qué necesito?
Que no exista producción nacional del bien a importar.
Que el bien a importar esté comprendido dentro de la NCM.
Autorización de la ANMAT para la operación de importación.
En casos de que el importador no sea el usuario directo de las mercaderías, debe acreditar la solicitud por parte de instituciones médicas públicas o privadas.
Normativa
Ley 25.590 de Emergencia Sanitaria Nacional
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
2
Completá el formulario y adjuntá:
- En caso de persona jurídica, deberás llevar el estatuto y acta de designación de autoridades. En caso de persona humana, una copia simple del DNI. Copia autenticada de la debida autorización extendida por la Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
- Bibliografía técnica de los bienes objeto de la solicitud y toda otra información técnica de los bienes que permita dilucidar su equivalencia o diferenciación con productos fabricados por la industria nacional. Si el peticionante no es el usuario directo del bien, deberá adjuntar a la solicitud, la copia de la nota del pedido de suministro por parte del destinatario final.
3
También podés hacerlo de forma presencial, presentando una nota y la documentación requeridaen Mesa de Entradas (Av. Julio A. Roca 651, PB 5).
(54-11) 4349-3839
consultasdi@produccion.gob.ar.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
Hasta el 31 de diciembre de cada año.