El Decreto N° 894/01 establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno u otro ingreso.
¿Qué necesito?
Nota firmada por el titular del beneficio especificando la fecha desde la cual se deberá efectuar la suspensión del haber.
¿Cómo hago?
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De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.
Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito