Solicitar el pago de los Haberes Devengados de una pensionista militar

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento de la beneficiaria. Se le abona a sus deudos o a quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio en su totalidad.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes de la pensionista fallecida o quien se haya hecho cargo de los gastos de su sepelio en su totalidad.

¿Qué necesito?

1- Si alguna entidad se hizo cargo total o parcialmente de los gastos de sepelio, deberás presentar:

  • Oficio Judicial en el que consten los datos de los herederos con derecho al cobro, la cuenta judicial donde deberá hacerse el depósito, la CBU de la misma y el CUIL del Juzgado interviniente.

2- Si los gastos de sepelio los asumió por completo un particular, sin cobertura de ningún tipo, deberás presentar:
- Formulario 591 cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Fotocopia autenticada de la partida de defunción.
- Último recibo de haberes de la titular.
- DNI y constancia de CUIL del solicitante.
- N° cuenta bancaria y CBU en donde se acreditará el pago.
- Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.

IMPORTANTE: el IAF no abona los gastos de sepelio. La factura se solicita al solo efecto de abonar el Haber Devengado a quien se haya hecho cargo de los mismos. En este caso, se liquidará el haber hasta el tope de la factura. Si hubiera un sobrante, se liquidará a los herederos, previa presentación de OFICIO JUDICIAL.

¿Cómo hago?

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De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

2 años

El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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