Solicitar el pago de la asignación por matrimonio para retirados y pensionistas militares

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Si contrajiste matrimonio y tus haberes se encuentren comprendidos en lo que establece el régimen de asignaciones familiares, podés tramitar el cobro de esta asignación que se abona por única vez a ambos cónyuges.

Tené en cuenta que podrás solicitarlo hasta dos (2) años después de la fecha de matrimonio.

Si residís en el exterior, no te corresponde el pago de asignaciones familiares.

¿A quién está dirigido?

A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que hayan contraído matrimonio, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las asignaciones familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

¿Qué necesito?

Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

Fotocopia autenticada del acta de matrimonio, DNI del cónyuge y constancia de CUIL/CUIT

Constancias de antecedentes laborales del titular: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA (se solicita en ANSES)

En caso de que te desempeñes en relación de dependencia o percibas un beneficio previsional, deberás adjuntar el recibo de haberes

¿Cómo hago?

1

De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

La asignación por matrimonio es un pago único y tenés hasta dos (2) años de plazo para solicitarla.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.