Solicitar el cobro de los Haberes Devengados de un retirado militar

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes hasta un día antes del fallecimiento del beneficiario.
Se liquida a favor de los deudos del fallecido, para lo cual, además de la presentación de este trámite, el IAF tendrá en cuenta el informe de la Fuerza de “Deudos con Derecho a Pensión”.
Es importante que prestes atención a la documentación requerida, ya que cada caso puede ser diferente, según se liquide el haber a la esposa del titular fallecido o a los hijos.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes del retirado fallecido.

No corresponde el pago de los haberes devengados a convivientes.

¿Qué necesito?

1- Si sos la esposa del titular fallecido, sin hijos o con hijos mayores de edad, debés presentar:

  • Formulario 591 cumplimentado y firmado
  • Fotocopia autenticada de la partida de defunción del titular
  • Acta de matrimonio actualizada
  • Último recibo de haberes del titular
  • DNI del solicitante

2- Si sos heredero del titular fallecido (hijo mayor de edad, hijo con discapacidad, hijo con derecho a pensión) y tampoco hay pensionista, deberás presentar el Oficio Judicial en el que figuren todos los herederos con derecho a cobro y los datos de la cuenta judicial en la que se hará el depósito, detallando CBU de la misma y CUIL del Juzgado interviniente.

¿Cómo hago?

1

De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

2 años

El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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