Certificar Supervivencia para retirados y pensionistas que cobran por Entidad Apoderada

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si sos retirado o pensionista militar y cobrás tu beneficio por alguna entidad apoderada, deberás presentar allí mismo el Formulario de Supervivencia o el de Supervivencia y stado civil, una vez al año, hasta el mes de agosto a más tardar.
Tené en cuenta que la falta de cumplimiento o el llenado incorrecto o incompleto de este formulario, puede implicar la retención de tus haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).

¿A quién está dirigido?

A retirados y pensionistas militares que cobren sus haberes a través de alguna entidad apoderada.

¿Qué necesito?

Si sos titular de un haber de retiro, indemnizatorio o pensionista mayor de 6 (seis) años:
- DNI
- Certificado de Supervivencia Simple, debidamente certificado

Si sos pensionista mayor de 16 años (sexo femenino) y tu beneficio pensionario está encuadrado en el artículo 82, incisos 2º) –Hijas mayores incapacitadas–,3º) –Nietas–, 4º) –Estudiantes– 5º), –Hijas mayores– de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) –Hija soltera incapacitada–, de la Ley Nº 14.777:
- Formulario de Supervivencia Combinado debidamente certificado
- DNI

CERTIFICACIONES:
EN TERRITORIO NACIONAL:
- Por autoridad policial, militar, judicial, del Registro Nacional de las Personas o por constancia notarial de escribano nacional.
- Para internados en geriátricos u hospitales públicos o militares, por el director del establecimiento.
- Para internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas por su director o administrador, debiendo estampar el sello de la institución e indicar el teléfono y Nº de inscripción (CUIT) de la misma. No serán válidas las certificaciones de instituciones no inscriptas o no autorizadas legalmente.
- Para el personal retirado en prisión preventiva, por la autoridad procesal.
- En el IAF (Centro de Atención al Público) y en sus Delegaciones del interior.
- Por las entidades apoderadas, exclusivamente a aquellos titulares que cobran sus haberes de retiro, indemnización o de pensión por la misma.

RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
Autoridades de la Embajada Argentina, el Cónsul Argentino, Agregadurías Militares o por una constancia notarial. La certificación por notario extranjero deberá contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Conventión de la Haye du octobre 1961). Debe solicitarlo al profesional al conformar el documento. No son válidas las certificaciones de autoridades policiales, militares, judiciales o de registros civiles extranjeros.

¿Cómo hago?

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Deberás presentar o hacer llegar este trámite a la Entidad Apoderada por la que percibís tus haberes. No la entregues en el IAF.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

1 años

Cinco Días
Expansión
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