Transferir la propiedad del cultivar inscripto en el RNPC

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Para todo cultivar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), el propietario de los derechos (cedente), podrá asentar la transferencia del Título de Propiedad al cesionario. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente.

¿A quién está dirigido?

A todo Títular de la variedad que quiera asentar la transferencia en el RNPC

¿Qué necesito?

Documento legal que acredite la transferencia de la propiedad.

¿Cómo hago?

1

Ingresa a TAD y utiliza para identificarte alguna de las formas que ofrece el sistema.

2

Completá los campos solicitados e incorpora la documentación requerida.

3

Cuando termines se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

4

Se le comunica al Solicitante que deberá abonar el arancel correspondiente a la Transferencia del Cultivar.

5

Se le comunica al Solicitante el acto administrativo correspondiente a la Resolución de transferencia, la cual deberá ser publicada por un día en el Boletín Oficial.

6

Se asienta en el Título de Propiedad la transferencia, indicando el nuevo Titular.

7

El INASE asienta en el Catálogo Nacional de Cultivares el nuevo Titular de la variedad.

¿Cuál es el costo del trámite?

$12000.00

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