Solicitar permisos de pesca de gran altura

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Todos los armadores o locatarios de buques pesqueros que tengan intención de pescar en alta mar deberán inscribirse ante el Registro de la Pesca de acuerdo a la Resolución CFP N° 8/04 y su reglamentación por la Resolución SAGPYA Nº 514/09 y sus modificatorias, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿A quién está dirigido?

El trámite deben realizarlo el armador propietario o el locatario de un buque pesquero.

¿Qué necesito?

Copia del Certificado de Matrícula del buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Adjuntar nota de solicitud de Permiso de Pesca de Gran Altura, con toda la documentación exigida, especificando el área de alta mar y las especies objetivo a las que el solicitante prevé aplicar dicho permiso. La Autoridad podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria.

Documentación que acredite personería y representación.

Comprobante de pago del arancel.

Que se trate de un buque de pabellón nacional. Si se tratara de un buque que se incorporará a la matrícula nacional, se deberá contar con la aprobación previa del proyecto de pesca por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Declaración jurada sobre los antecedentes del buque en terceros Estados durante los tres (3) años previos a la presentación de la solicitud, en la que consten los siguientes datos: período durante el cual el buque hubiera estado registrado y/o bajo el pabellón en un tercer Estado, propietarios y/o armadores durante ese período, y la eventual vinculación de estos últimos con el propietario y/o armador actual.

Adjuntar constancias debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los registros donde el buque se hubiese encontrado inscripto desde su botadura o desde los últimos diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera mayor.

Presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo cuyo pabellón y/o registro el buque hubiera permanecido en los tres (3) años previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las sanciones impuestas en consecuencia. Esto no se aplicará en los casos en que haya cambiado, con posterioridad a la comisión de las infracciones a las que se refiere dicho inciso, la propiedad del buque pesquero y el nuevo propietario presente pruebas suficientes de que el propietario o armador anterior no tiene ya ninguna relación jurídica, económica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo.

Que el buque no registre infracción comprobada por la Autoridad de Aplicación en los tres (3) años previos a la solicitud, motivada en operaciones de pesca en alta mar. Se computarán sólo las infracciones posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Una declaración jurada que contenga los siguientes datos: nombre del buque pesquero, número de registro, nombres anteriores (si se conocen), y puerto de registro; pabellón anterior (en su caso); señal de llamada de radio internacional (en su caso); nombre/s y domicilio/s del/los propietario/s y/ o armador/es; lugar, fecha y material de construcción; tipo de buque; eslora; arte/s de pesca; puntal de trazado; manga; tonelaje de registro bruto; capacidad de bodega; potencia del motor o motores principales; número de identificación del servicio marítimo móvil (en su caso); número máximo de tripulantes.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD

2

Completá la documentación solicitada.

3

Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 6 meses

El trámite tarda aproximadamente entre 1 a 6 meses, dependiendo del análisis que realice el Consejo Federal Pesquero.

¿Cuál es el costo del trámite?

$500.00

Vigencia

10 años

El permiso de pesca de gran altura es otorgado por DIEZ (10) años o hasta la finalización de la locación o finalización del plazo del proyecto aprobado.

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