Registrar la mano de obra empleada según Resolución SAGYP N° 39/14

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá presentar anualmente una declaración jurada anual de la mano de obra empleada a los fines de su anotación en el Registro de la Pesca.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.

¿Qué necesito?

Realizar la declaración jurada de mano de obra.

Documentación que acredite personería y representación.

Copia de los formularios AFIP 931.

Nota de conformidad y autorización a favor de una de las partes para tramitar la solicitud en caso de ser Multipersonal Persona Física/Jurídica - Multipersonal Mixta.

Comprobante de pago realizado ante AFIP de los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la presentación, correspondientes a aportes y contribuciones de los trabajadores.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD

2

Completar la documentación solicitada.

3

Una vez finalizado selecciona continuar.

4

Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

1 años

La declaración se debe realizar anualmente entre el 1 y el 31 de enero.

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