En los casos en que un buque pesquero haya sufrido un siniestro, o cuando hubiese llegado al fin de su vida útil, o en casos excepcionales que se justifique una situación de fuerza mayor, se podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación la transferencia de un permiso de pesca a otra embarcación de capacidad equivalente o a otras embarcaciones del armador hasta completar la capacidad del permiso correspondiente.
Para ello, el buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el Consejo Federal Pesquero
¿A quién está dirigido?
Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra embarcación o que deseen reformular los proyectos aprobados
¿Qué necesito?
Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo
Informe con la indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922
Declaración jurada que indique que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto (Inexistencia quiebras)
Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario
Certificado de matrícula del buque autenticada y actualizada
Comprobante de pago del arancel correspondiente
Documentación que acredite personería y representación
Nota de conformidad y autorización a favor de una de las partes para tramitar la solicitud en caso de ser Multipersonal Persona Física/Jurídica - Multipersonal Mixta
En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada
Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante
Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, se deberá adjuntar acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio
Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca
Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) resultará de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”. Si la solicitud de transferencia importa un cambio de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), las peticionantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de la Disposición SSPYA Nº 30/2009
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD
2
Completa la documentación solicitada.
3
Una vez finalizado selecciona continuar.
4
Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Buque entrante de hasta VEINTICUATRO METROS (24 m) de eslora $ 800.-
Buque entrante de más de VEINTICUATRO METROS (24 m) de eslora y hasta CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m) $ 1000.-
Buque entrante de más de CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m) de eslora $ 1500.-