Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del Artículo 10 de la Ley N° 27.233.
Hasta el 11 de febrero los Entes Sanitarios deben reempadronarse (Resolución 1524/2019) y realizar la Inscripción al Registro Nacional de Entes Sanitarios en la plataforma TAD.
¿A quién está dirigido?
Fundaciones y Entes Locales de Lucha Sanitaria (Ley N° 24.305), Asociaciones Civiles, Asociaciones Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y Laboratorios de Red acreditados o reconocidos vinculados con el Senasa por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.
¿Qué necesito?
Llevar su contabilidad en los libros exigidos por la normativa vigente y presentar las memorias, balances, inventarios, rendiciones de cuentas, estadísticas y cualquier otra información de carácter general o particular que el Senasa les solicite en relación a las acciones ejecutadas en el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.
Resguardar y conservar por los plazos que en cada caso se establezca, la documentación respaldatoria de las erogaciones de fondos asignados y/o transferidos por el Senasa, realizadas con motivo de las acciones ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de control interno o externo del Sector Público.
Facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos.
Adoptar los recaudos que determine la reglamentación que resulte aplicable en la materia, a fin de que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones acordadas, mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el Ente prestador.
Garantizar que las personas afectadas a la prestación de servicios públicos de asistencia sanitaria, hayan recibido las capacitaciones y/o habilitaciones pertinentes por parte del Senasa acordes a las tareas que deban realizar.
¿Cómo hago?
1
Realizá el apoderamiento en TAD.
2
Inscripción
- Entrá a la plataforma TAD
- Completá los datos del Ente a inscribir
- Completá el formulario
- Adjuntá la documentación. Sólo es obligatorio el Estatuto
- Al confirmar el trámite el sistema otorgará un número de expediente que lo identifica y también se podrá observar cada uno de los documentos que se adjuntaron y conforman el trámite.
- Desde el Senasa confirmamos la inscripción notificándolos a través de la plataforma TAD.
3
Actualización de datos
- Es necesaria cuando se modifique algunos de los aspectos que se haya declarado en la inscripción, a través de la plataforma TAD
4
Baja
- Entrá a la plataforma TAD.
- Adjuntar una nota para su solicitud.
Registro Nacional de Entes Sanitarios
Av. Paseo Colón 367 piso 10° cfrente, C1063ACD, CABA
Correo electrónico: registroentesanitarios@senasa.gob.ar
Teléfono: (+54 - 11) 4121-5046. Javier Diacovo.
Normativa:
Resolución Senasa N° 671/2016
Resolución Senasa Nº 1524/2019
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 2 días
Como máximo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito