Inscribir en el Registro Nacional de Entes Sanitarios

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del Artículo 10 de la Ley N° 27.233.

Hasta el 11 de febrero los Entes Sanitarios deben reempadronarse (Resolución 1524/2019) y realizar la Inscripción al Registro Nacional de Entes Sanitarios en la plataforma TAD.

¿A quién está dirigido?

Fundaciones y Entes Locales de Lucha Sanitaria (Ley N° 24.305), Asociaciones Civiles, Asociaciones Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y Laboratorios de Red acreditados o reconocidos vinculados con el Senasa por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.

¿Qué necesito?

Llevar su contabilidad en los libros exigidos por la normativa vigente y presentar las memorias, balances, inventarios, rendiciones de cuentas, estadísticas y cualquier otra información de carácter general o particular que el Senasa les solicite en relación a las acciones ejecutadas en el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.

Resguardar y conservar por los plazos que en cada caso se establezca, la documentación respaldatoria de las erogaciones de fondos asignados y/o transferidos por el Senasa, realizadas con motivo de las acciones ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de control interno o externo del Sector Público.

Facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos.

Adoptar los recaudos que determine la reglamentación que resulte aplicable en la materia, a fin de que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones acordadas, mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el Ente prestador.

Garantizar que las personas afectadas a la prestación de servicios públicos de asistencia sanitaria, hayan recibido las capacitaciones y/o habilitaciones pertinentes por parte del Senasa acordes a las tareas que deban realizar.

¿Cómo hago?

1

Realizá el apoderamiento en TAD.

2

Inscripción

  • Entrá a la plataforma TAD
  • Completá los datos del Ente a inscribir
  • Completá el formulario
  • Adjuntá la documentación. Sólo es obligatorio el Estatuto
  • Al confirmar el trámite el sistema otorgará un número de expediente que lo identifica y también se podrá observar cada uno de los documentos que se adjuntaron y conforman el trámite.
  • Desde el Senasa confirmamos la inscripción notificándolos a través de la plataforma TAD.

3

Actualización de datos

  • Es necesaria cuando se modifique algunos de los aspectos que se haya declarado en la inscripción, a través de la plataforma TAD

4

Baja
- Entrá a la plataforma TAD.
- Adjuntar una nota para su solicitud.

Registro Nacional de Entes Sanitarios
Av. Paseo Colón 367 piso 10° cfrente, C1063ACD, CABA
Correo electrónico: registroentesanitarios@senasa.gob.ar
Teléfono: (+54 - 11) 4121-5046. Javier Diacovo.

Normativa:
Resolución Senasa N° 671/2016
Resolución Senasa Nº 1524/2019

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 2 días

Como máximo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Iniciar trámite en TAD

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