Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones Terrenas de Uso Ocasional.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Administrativos:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado y hacerse mención al tiempo durante el cual se utilizará el sistema, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.
Solicitantes extranjeros: con respecto al equipamiento a utilizar, ver NOTA del apartado 7.-
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.
4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.
5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL (sociedades inscriptas en la República Argentina), según corresponda. No es necesario presentar esta documentación si el trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Técnicos:
6.- Formulario F02-Presentación Facilidad Satelital Utilizada. PDF o
Formulario F02-Presentación Facilidad Satelital Utilizada. XLS, de corresponder.
7.- Formulario F04-Solicitud Autorización ET Uso Ocasional. PDF o
Formulario F04-Solicitud Autorización ET Uso Ocasional. XLS.
NOTA: En el caso de solicitantes extranjeros, con respecto al punto “Equipos - Códigos de autorización ENACOM” del Formulario F-04, tratándose como en este caso de un “uso ocasional”, indicar únicamente marca y modelo del equipamiento a utilizar.
Requisitos específicos para los SOLICITANTES EXTRANJEROS:
• La documentación debe observar las formalidades que surgen de lo dispuesto en la Ley Nº 23.458 – Artículo 3º de la Convención (La Haya – 05/10/1961).
• Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
• Se debe declarar un domicilio en la República Argentina.
• Se debe acompañar copia del Estatuto Social vigente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
• La solicitud de autorización debe estar suscripta por persona debidamente autorizada por la sociedad solicitante y contendrá el número de contacto telefónico y/o correo electrónico del responsable de la tramitación.
• El derecho radioeléctrico se abona con carácter de previo pago a la autorización (Resolución Nº 10 SETyC/1995 (Punto 1.15.a).4.), debiéndose declarar un domicilio en la República Argentina para el envío del comprobante correspondiente.
A continuación, se reseña la normativa aplicable:
• Ley Nº 23.458 - Convención suprimiendo exigencia de legalización de documentos extranjeros (La Haya - 05/10/1961). En ella se indica el procedimiento para legalizar la documentación requerida en el punto A).
• Decreto 1759/72 (Art. 19 - Declaración de domicilio) reglamentario de la Ley Nº 19.549 - Procedimientos Administrativos.
• Resolución 10 SETyC/95 - Régimen de Derechos y Aranceles (Punto 1.9).
• Resolución 3609 SC/99 - Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
30 días hábiles desde la solicitud hasta la entrega.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.
Vigencia
El plazo de vigencia de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias que se otorguen, será determinado en cada caso.
Iniciar trámite en TAD
Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite (SFS) para la recepción de Televisión y/o Audio únicamente (TVRU / ARU).
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o en los distintos Consejos Profesionales con competencia.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, Jefatura Policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.
4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.
5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda. No es necesario presentar esta documentación si el trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
6.- D20. Fotocopia de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión: este documento deberá presentarse, en los casos que corresponda, para certificar la condición de prestador de un servicio de radiodifusión o servicio complementario de radiodifusión.
7.- Formulario F08-Características y Condiciones de Funcionamiento TVRU. PDF o
Formulario F08-Características y Condiciones de Funcionamiento TVRU. XLS.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
30 días hábiles desde la solicitud hasta la entrega.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.
Vigencia
La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.
Iniciar trámite en TAD
Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones de Radioastronomía.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Administrativos:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado y hacerse mención al tiempo durante el cual se utilizará el sistema, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.
4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.
5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL (sociedades inscriptas en la República Argentina), según corresponda. No es necesario presentar esta documentación si el trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Técnicos:
6.- Formulario F10 - Características y Condiciones de Funcionamiento RA.PDF o
Formulario F10 - Características y Condiciones de Funcionamiento RA. XLS.
Requisitos específicos para los SOLICITANTES EXTRANJEROS:
• La documentación debe observar las formalidades que surgen de lo dispuesto en la Ley Nº 23.458 - Artículo 3º de la Convención (La Haya - 05/10/1961).
• Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
• Se debe declarar un domicilio en la República Argentina.
• Se debe acompañar copia del Estatuto Social vigente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
• La solicitud de autorización debe estar suscripta por persona debidamente autorizada por la sociedad solicitante y contendrá el número de contacto telefónico y/o correo electrónico del responsable de la tramitación.
• El derecho radioeléctrico se abona con carácter de previo pago a la autorización (Resolución Nº 10 SETyC/1995 (Punto 1.15.a).4.), debiéndose declarar un domicilio en la República Argentina para el envío del comprobante correspondiente.
A continuación, se reseña la normativa aplicable:
• Ley Nº 23.458 - Convención suprimiendo exigencia de legalización de documentos extranjeros (La Haya - 05/10/1961). En ella se indica el procedimiento para legalizar la documentación requerida en el punto A).
• Decreto 1759/72 (Art. 19 - Declaración de domicilio) reglamentario de la Ley Nº 19.549 - Procedimientos Administrativos.
• Resolución 10 SETyC/95 - Régimen de Derechos y Aranceles (Punto 1.9).
• Resolución 117 - E SGM/18 Procedimientos para la obtención de autorizaciones de: Estaciones terrenas en los Servicios Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE), y Radioastronomía (SRA); y Estaciones terrenas ESIM en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Móvil por Satélite (SMS).
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
30 días hábiles desde la solicitud hasta la entrega.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.
Vigencia
El plazo de vigencia de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias que se otorguen, será determinado en cada caso.
Iniciar trámite en TAD
Solicitud de autorización para proveer Facilidades Satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) a través de sistemas geoestacionarios en el territorio de la República Argentina en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, t.o. Resolución SC Nº 3609/99.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer Facilidades Satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) a través de sistemas geoestacionarios que así lo desee.
¿Qué necesito?
A través de la Resolución SC Nº 3609/99, del 19 de febrero de 1999: Parte I del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” desde órbita geoestacionaria, se estableció que los interesados en constituirse como proveedor de facilidades satelitales deben ajustarse a las disposiciones y procedimientos mencionados en dicha Resolución detallándose a continuación las principales cuestiones y requisitos:
1.- Solicitud en forma escrita indicando la intención de proveer facilidades satelitales.
2.- Designación de un representante técnico ante la Autoridad de Control.
3.- Los solicitantes deberán demostrar capacidad jurídica, económica, técnica y experiencia empresarial, relativa al tema que se trata con documentación fehaciente que acredite la capacidad de la sociedad que solicita la autorización o de la de sus integrantes o socios.
4.- Presentación de satélite o satélites a autorizar por la administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 incisos ii), iii) y iv); 21 incisos i) y iii); 22 y 24; en todos los casos, las autorizaciones serán otorgadas para cada satélite en particular, luego que el proveedor de facilidades satelitales cumplimente los requisitos reglamentarios respectivos.
5.- Características generales y tecnológicas del proyecto: los solicitantes deberán presentar un anteproyecto que contenga:
- descripción de las características del sistema;
- la información requerida en el artículo 38 y 39 del citado reglamento; y
- cronograma de instalación con fecha de puesta en servicio y expansión del proyecto técnico del sistema.
REQUERIMIENTOS:
- Para SOCIEDADES:
1.- Los solicitantes acreditarán su personería mediante la presentación del testimonio de su acta constitutiva, estatuto y/o contrato social debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio en original y fotocopia certificada por Escribano Público.
2.- Los solicitantes deberán acreditar respecto de los integrantes del órgano de administración y de sus miembros societarios en caso de que aleguen sus antecedentes, los siguientes:
- apellidos y nombres completos;
- tipo y número de documento de identidad;
- domicilio legal constituido a los efectos de la solicitud; y
- antecedentes empresariales, económicos y técnicos.
3.- Los representantes legales de las sociedades, deberán acompañar además de lo indicado en este artículo, copia del instrumento de designación de tal carácter certificado por escribano público.
4.- Los solicitantes deberán presentar fotocopias de la documentación en la que conste el capital social y patrimonio neto y copia de los dos últimos balances anuales certificados por Contador Público y por el correspondiente Consejo de Ciencias Económicas. En el caso de una nueva sociedad, o que la autoridad de aplicación lo considere necesario, deberá acompañar los estados contables en igual período de sus integrantes o socios o de la o las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen a éstos. La autoridad de aplicación podrá pedir información adicional que considere necesaria para sus aspectos económicos, financieros o de servicios a los efectos de una mejor evaluación de las condiciones de los solicitantes.
- Para PERSONAS FÍSICAS:
1.- Apellido y nombres completos, tipo y número de documento de identidad.
2.- Fotocopia certificada de la inscripción en la AFIP - DGI (CUIT).
3.- Domicilio legal constituido a los efectos de la solicitud.
4.- Deberá ser comerciante y estar inscripto en el Registro Público de Comercio, presentando constancia en fotocopia certificada por escribano público.
5.- Declaración patrimonial, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6.- La firma solicitante deberá estar certificada ante Escribano Público.
7.- Certificado expendido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Para que un satélite extranjero pueda proveer facilidades satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) o el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) en el territorio de la República Argentina, la Administración notificante ante la UIT de dicho satélite debe suscribir un Acuerdo de Reciprocidad con la Administración Argentina. En adición a ello, se requiere que el solicitante acompañe la documentación habilitante respectiva del satélite a través del cual se solicita proveer facilidades satelitales, expedida por la administración correspondiente debidamente legalizada con arreglo a la normativa aplicable en la materia.
La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) y normativa concordante.
Así mismo, las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
¿Cómo hago?
1
Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente por escrito dando inicio a la tramitación respectiva.
Posteriormente, las Áreas pertenecientes a las distintas Direcciones de la Autoridad de Aplicación intervinientes en dicha tramitación pueden requerir su documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.
Próximamente podrás realizar las gestiones de manera on line a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
La normativa no establece tiempo de resolución. Depende del análisis y tramitación de cada solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Descargar Documento
Es la Fase 1 para sistemas geoestacionarios o Fase 2 para sistemas no geoestacionarios -de corresponder- de la solicitud de recursos órbita/espectro ante la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
¿A quién está dirigido?
Empresa u organismo nacional, operador de una red o sistema de satélites en la República Argentina.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud para el inicio del procedimiento de coordinación ante la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) de la UIT, incluyendo el compromiso de pago a la UIT por la gestión de dicha solicitud conforme al Acuerdo 482 del Consejo de la UIT.
Archivo en formato electrónico .mdb obtenido a través del programa informático Space Capture de la UIT (aplicativo informático "SPACECAP" disponible en la Página Web de la UIT).
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito ante la Autoridad de Aplicación.
Ante la UIT la tramitación tiene un costo conforme al Acuerdo 482 del Consejo de la UIT.
Vigencia
Una vez que la UIT recibe la información completa, la Solicitud de Coordinación (CR/C) tiene una validez de 7 años a contar desde la fecha de recepción por parte de la BR de la UIT de la misma para el caso de sistemas geoestacionarios, o desde la fecha de la Publicación de Información Anticipada (API) correspondiente para el caso de sistemas no geoestacionarios.
Iniciar trámite en TAD
Es la solicitud para la inclusión en el Registro Internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
¿A quién está dirigido?
Empresa u organismo nacional, operador de una red o sistema de satélites en la República Argentina.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud para el inicio del procedimiento de notificación ante la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Archivo en formato electrónico .mdb obtenido a través del programa informático Space Capture de la UIT (aplicativo informático "SPACECAP" disponible en la Página Web de la UIT).
Los datos requeridos para registrar observatorios están listados en el Apéndice 4, Anexo 2 del Reglamento de Radiocomunicaciones, junto con aquellos necesarios para registrar estaciones terrenas. Anexo 2B provee una tabla de rápida visualización de los parámetros necesarios. Estos parámetros solo pueden ser alterados mediante una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR). Los requisitos actuales son:
• Nombre del Radiotelescopio;
• Administración Notificante;
• Coordenadas Geográficas;
• Fecha de comienzo el uso de las frecuencias;
• Operador de la estación;
• Tipo de antena, dimensiones y cobertura angular;
• Centros de bandas de observación;
• Ancho de banda de observación;
• Temperatura del sistema a la salida de la antena;
• Clase de observación (A o B)*;
• Antena simple, array cercano o VLBI; y
• Ángulo mínimo de elevación.
* Clase A y B corresponde a observaciones no sensibles y observaciones sensibles respectivamente. Se utilizará Clase B en todos los casos salvo en aquellos instrumentos que hagan vigilancia solar.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
La vigencia se corresponde con el período de validez del sistema informado en la base de datos correspondiente.
Iniciar trámite en TAD
Es la Fase final (Fase 2 para sistemas geoestacionarios o Fase 3 para sistemas no geoestacionarios) de la solicitud de recursos órbita/espectro ante la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
¿A quién está dirigido?
Empresa u organismo nacional, operador de una red o sistema de satélites en la República Argentina.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud para el inicio del procedimiento de notificación ante la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) de la UIT, incluyendo el compromiso de pago a la UIT por la gestión de dicha solicitud conforme al Acuerdo 482 del Consejo de la UIT.
Archivo en formato electrónico .mdb obtenido a través del programa informático Space Capture de la UIT (aplicativo informático "SPACECAP" disponible en la Página Web de la UIT).
¿Cómo hago?
1
Presentar personalmente la documentación correspondiente en formato electrónico en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente dando inicio a la tramitación respectiva.
Próximamente podrás realizar las gestiones de manera on line a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito ante la Autoridad de Aplicación.
Ante la UIT la tramitación tiene un costo conforme al Acuerdo 482 del Consejo de la UIT.
Vigencia
La vigencia se corresponde con el período de validez de la red o sistema de satélite informado en la solicitud de coordinación (CR/C) correspondiente.
Descargar Documento
Solicitud de Autorización para la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria, Servicio Fijo (SFS) y Móvil por Satélite (SMS), en el marco de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución SC Nº 2325/97.
La prestación de los servicios móviles o fijos por satélite en el marco de lo previsto en la Parte II del Reglamento precitado está sujeta a la previa obtención de la licencia para la prestación del servicio de TICs y las autorizaciones para uso del espectro que, en su caso, correspondan.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria en el SFS y SMS.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Para la obtención de la licencia para la prestación del SMS y SFS, los interesados deberán solicitar la misma, cumpliendo a esos efectos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 697-E/2017 del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante y/o modificatoria, y/o complementaria aplicable en la materia. Las licencias para la prestación, en el ámbito nacional, del servicio de telecomunicaciones reglamentado en la Parte II precitada, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad de Aplicación para la prestación de servicios de TICs en régimen de plena competencia.
1.- El solicitante deberá acreditar la representación, relación comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital para prestar el servicio. La Autoridad de Control podrá en todo momento verificar que el prestador conserva su facultad de hacer uso del sistema satelital para el que fue otorgada la licencia.
2.- Las licencias otorgadas no podrán ser cedidas total o parcialmente sin autorización de la Autoridad de Aplicación y los servicios de telecomunicaciones brindados por los prestadores deberán adecuarse a la reglamentación establecida para cada uno de ellos.
3.- Los prestadores deben informar a la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo requiera, datos sobre el tráfico entrante, saliente y cursado dentro del territorio nacional, como así también cualquier otra información que sea requerida para el cumplimiento de sus fines y funciones.
4.- Los prestadores podrán comercializar sus servicios a través de terceros y en tal caso el prestador mantendrá su responsabilidad por los servicios ofrecidos.
5.- No se requieren autorizaciones específicas para los sistemas satelitales utilizados para la prestación del servicio. Los mismos deben ser emplazados siguiendo las normas y procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
6.- Todo sistema satelital que no disponga de un prestador con la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación no podrá prestar sus servicios en el territorio nacional.
La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.
Así mismo, las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
En este caso corresponde tener en cuenta lo previsto en la Resolución Nº 697-E/2017 del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, complementaria y/o modificatoria aplicable en la materia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Iniciar trámite en TAD
Solicitud de Registro de los Contratos suscriptos por los Proveedores de Facilidades Satelitales autorizados en la República Argentina con sus usuarios de las facilidades contratadas (licenciatarios de servicios de TICs y de comunicación audiovisual y personas físicas y/o jurídicas debidamente autorizadas), en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, t.o. Resolución SC Nº 3609/99.
Los proveedores de facilidades satelitales deben registrar los contratos suscriptos con los usuarios de dichas facilidades ante el ente regulador, en virtud de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, t.o. Resolución SC Nº 3609/99.
La administración toma registro del contrato presentado suscripto entre el proveedor de las facilidades satelitales y el usuario de las mismas.
¿A quién está dirigido?
A los proveedores de facilidades satelitales autorizados en la República Argentina.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Iniciar trámite en TAD
Solicitud de Registro/Autorización para actuar como Autoridad Encargada de la Contabilidad en la República Argentina en el Servicio Móvil Marítimo por Satélite.
En el ámbito internacional se estableció y reglamentó la figura de Autoridad Encargada de la Contabilidad (Autoridad Contable), de conformidad con lo estipulado en la Reglamentación UIT-T D.90 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), referida a la “Tasación, Facturación, Contabilidad Internacional y Liquidación de Cuentas en el Servicio Móvil Marítimo”.
Las Autoridades Encargadas de la Contabilidad fueron creadas con el objeto de reducir el número de facturas, emitidas por los proveedores del servicio y recibidas por las compañías navieras y cuyo tratamiento requería un gran esfuerzo administrativo, por ejemplo, identificar las llamadas, convertir las tasas de llamadas en diversas monedas y conciliar las tasas, señalando que dichas autoridades actúan como intermediarios de facturación entre la estación móvil marítima y los proveedores de servicio.
La función de la Autoridad Encargada de la Contabilidad puede ser efectuada por una administración, una empresa de explotación reconocida o cualquier otra entidad o entidades designadas para este fin por una determinada administración, debiendo a tales efectos obtener y garantizar el pago de las comunicaciones originadas por la estación móvil marítima a su cargo, mantener registros actualizados de las estaciones por las que es responsable y difundir a todas las administraciones su código de identificación entre otras cosas.
La Autoridad Contable debe ser reconocida como tal por su Administración de Registro, la cual le asignará un código de autoridad encargada de la contabilidad y examinará dicho registro periódicamente en cuanto a su situación financiera y eficacia, informando a la Secretaría General de la UIT los nombres y direcciones de las autoridades contables con sus respectivos códigos, para su inclusión en el Nomenclátor de las Estaciones de Barco.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo una administración, una empresa de explotación reconocida o cualquier otra entidad o entidades interesadas en obtener el reconocimiento de la Administración Argentina para actuar como Autoridad Encargada de la Contabilidad en el Servicio Móvil Marítimo por Satélite en la República Argentina.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Los requisitos y demás previsiones estipuladas en las Recomendaciones UIT-T D.90 y UIT-T D.195 (referida a los “Plazos para la Liquidación de Cuentas de los Servicios de Telecomunicación Internacionales") como así también en el marco normativo nacional aplicable en la materia, resultan de aplicación para aquellos que soliciten el reconocimiento de la Administración Argentina, para actuar como Autoridad Contable (AA) en territorio de la República Argentina.
1.- Los interesados que deseen actuar como Autoridad Contable en la República Argentina, deben presentar documentación que demuestre experiencia previa en temas relacionados con la contabilidad marítima, contabilidad comercial general, navegación marítima internacional o cualquier otro emprendimiento relacionado a dicha función.
2.- Los solicitantes deben presentar sus estados financieros o documentación que acredite la totalidad del activo o pasivo, ingresos y gastos, como así también brindar sus servicios a cualquier persona que lo solicite, en forma razonable, sin hacer distinciones indebidas o discriminar a algún cliente o clase de clientes y de igual modo, los aranceles que se cobren por dichos servicios deberán ser razonables y no discriminatorios.
La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
2
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
La normativa no establece tiempo de resolución. Depende del análisis y tramitación de cada solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
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