Solicitud de autorización para proveer Facilidades Satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) a través de sistemas geoestacionarios en el territorio de la República Argentina en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, t.o. Resolución SC Nº 3609/99.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer Facilidades Satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) a través de sistemas geoestacionarios que así lo desee.
¿Qué necesito?
A través de la Resolución SC Nº 3609/99, del 19 de febrero de 1999: Parte I del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” desde órbita geoestacionaria, se estableció que los interesados en constituirse como proveedor de facilidades satelitales deben ajustarse a las disposiciones y procedimientos mencionados en dicha Resolución detallándose a continuación las principales cuestiones y requisitos:
1.- Solicitud en forma escrita indicando la intención de proveer facilidades satelitales.
2.- Designación de un representante técnico ante la Autoridad de Control.
3.- Los solicitantes deberán demostrar capacidad jurídica, económica, técnica y experiencia empresarial, relativa al tema que se trata con documentación fehaciente que acredite la capacidad de la sociedad que solicita la autorización o de la de sus integrantes o socios.
4.- Presentación de satélite o satélites a autorizar por la administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 incisos ii), iii) y iv); 21 incisos i) y iii); 22 y 24; en todos los casos, las autorizaciones serán otorgadas para cada satélite en particular, luego que el proveedor de facilidades satelitales cumplimente los requisitos reglamentarios respectivos.
5.- Características generales y tecnológicas del proyecto: los solicitantes deberán presentar un anteproyecto que contenga:
- descripción de las características del sistema;
- la información requerida en el artículo 38 y 39 del citado reglamento; y
- cronograma de instalación con fecha de puesta en servicio y expansión del proyecto técnico del sistema.
REQUERIMIENTOS:
- Para SOCIEDADES:
1.- Los solicitantes acreditarán su personería mediante la presentación del testimonio de su acta constitutiva, estatuto y/o contrato social debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio en original y fotocopia certificada por Escribano Público.
2.- Los solicitantes deberán acreditar respecto de los integrantes del órgano de administración y de sus miembros societarios en caso de que aleguen sus antecedentes, los siguientes:
- apellidos y nombres completos;
- tipo y número de documento de identidad;
- domicilio legal constituido a los efectos de la solicitud; y
- antecedentes empresariales, económicos y técnicos.
3.- Los representantes legales de las sociedades, deberán acompañar además de lo indicado en este artículo, copia del instrumento de designación de tal carácter certificado por escribano público.
4.- Los solicitantes deberán presentar fotocopias de la documentación en la que conste el capital social y patrimonio neto y copia de los dos últimos balances anuales certificados por Contador Público y por el correspondiente Consejo de Ciencias Económicas. En el caso de una nueva sociedad, o que la autoridad de aplicación lo considere necesario, deberá acompañar los estados contables en igual período de sus integrantes o socios o de la o las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen a éstos. La autoridad de aplicación podrá pedir información adicional que considere necesaria para sus aspectos económicos, financieros o de servicios a los efectos de una mejor evaluación de las condiciones de los solicitantes.
- Para PERSONAS FÍSICAS:
1.- Apellido y nombres completos, tipo y número de documento de identidad.
2.- Fotocopia certificada de la inscripción en la AFIP - DGI (CUIT).
3.- Domicilio legal constituido a los efectos de la solicitud.
4.- Deberá ser comerciante y estar inscripto en el Registro Público de Comercio, presentando constancia en fotocopia certificada por escribano público.
5.- Declaración patrimonial, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6.- La firma solicitante deberá estar certificada ante Escribano Público.
7.- Certificado expendido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Para que un satélite extranjero pueda proveer facilidades satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) o el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) en el territorio de la República Argentina, la Administración notificante ante la UIT de dicho satélite debe suscribir un Acuerdo de Reciprocidad con la Administración Argentina. En adición a ello, se requiere que el solicitante acompañe la documentación habilitante respectiva del satélite a través del cual se solicita proveer facilidades satelitales, expedida por la administración correspondiente debidamente legalizada con arreglo a la normativa aplicable en la materia.
La solicitud y documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) y normativa concordante.
Así mismo, las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
¿Cómo hago?
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Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente por escrito dando inicio a la tramitación respectiva.
Posteriormente, las Áreas pertenecientes a las distintas Direcciones de la Autoridad de Aplicación intervinientes en dicha tramitación pueden requerir su documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.
Próximamente podrás realizar las gestiones de manera on line a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
La normativa no establece tiempo de resolución. Depende del análisis y tramitación de cada solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito