Validación o baja de elevadores a cargo de las Empresas Conservadoras
Información Rápida
Objetivo
Permitir a las Empresas Conservadoras aceptar o rechazar la conservación de elevadores asignados y verificar el registro de conservación realizado por sus representantes técnicos en el sistema.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas Conservadoras de Elevadores registradas.
Requisitos principales
- Estar registrado como Empresa Conservadora de Elevadores.
- Ingresar al Sistema de Ascensores Registrados para aceptar o rechazar los elevadores denunciados que tiene a su cargo.
Plazos
El plazo para aceptar o rechazar los elevadores visualizados es de 10 días hábiles.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la respuesta de la empresa conservadora y del propietario.
Información adicional
La empresa conservadora es responsable de mantener actualizada la información solicitada y debe declarar cualquier modificación en un plazo de 10 días hábiles. El incumplimiento puede resultar en sanciones. En caso de renuncia a la conservación de un elevador, la empresa debe informar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será responsable de la conservación hasta 10 días corridos después de la comunicación o hasta que se designe una nueva empresa conservadora.
Resumen
Este trámite permite a las Empresas Conservadoras de Elevadores aceptar o rechazar la responsabilidad de mantener elevadores en la Ciudad de Buenos Aires. Deben ingresar al sistema, revisar las instalaciones asignadas y confirmar o rechazar su conservación, además de verificar el registro de sus representantes técnicos.
¿Cuáles son los requisitos?
- La empresa debe estar registrada como Empresa Conservadora de Elevadores.
- La empresa deberá ingresar en el Sistema de Ascensores Registrados para aceptar o rechazar los elevadores denunciados que tiene a su cargo.
Cómo hacerlo
Bandeja de visualización de elevadores a validar
Con tu usuario y contraseña, debes ingresar al sistema donde podrás ver la información de los elevadores que los propietarios han indicado que tu empresa conserva. A partir de esta información, debes aceptar o rechazar la conservación de los elevadores.
Aceptar o rechazar el elevador denunciado
El plazo para aceptar o rechazar los elevadores visualizados es de diez días hábiles. La empresa tiene tres opciones:
- Validar y ratificar los mismos datos aportados por los propietarios.
- No validar todos los datos (los campos no validados figurarán como rechazados y generarán un correo electrónico de notificación al propietario y, después de diez días hábiles, una alerta al área inspectiva).
- Validar el ascensor inicialmente, pero luego interrumpir el vínculo contractual. En este caso, debes ingresar al sistema e indicar la baja de la instalación de la bandeja de entradas. Esto generará una notificación y reiteración al propietario, a su correo electrónico, para que solucione la situación. Después de diez (10) días hábiles de la segunda notificación, se generará una alerta al área inspectiva.
Vinculación de Representantes Técnicos (RT)
La empresa conservadora deberá seleccionar del listado que facilita el sistema a los representantes técnicos que trabajan para ella. Estos profesionales deben ser validados previamente por los Consejos Profesionales, obteniendo su clave de acceso al sistema para luego cargar los informes correspondientes.
Costos
El trámite es gratuito.
Más información
La Empresa Conservadora es responsable de mantener actualizada la información solicitada, debiendo declarar en un plazo de 10 días hábiles cualquier modificación. El incumplimiento puede resultar en sanciones y/o penalidades.
En caso de renuncia a la conservación de un elevador, la Empresa Conservadora debe informar inmediatamente a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el cese del servicio, y será responsable de la conservación hasta diez (10) días corridos después de la comunicación o hasta que se designe una nueva empresa conservadora.
Las consultas se responden online a través de la Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial.
Normativa
- C.E. Ley 6438 consolidado, y modificaciones Código de Edificación.
- Anexo Resol-2021-80-GCABA-SSGU Reglamentación técnica Código de Edificación (Ley N° 6438).
- RESOL-2022-206-GCABA-SSGU Modificación del RT-031002-020104-02.
- IF-RT-050105-020601-05-V02 Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación.
- RT-031002-020104-02 Adecuaciones en edificios existentes sin intervenciones.
Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Descargas
- Ddjj ecas modelo: Descargar
- Formulario declaracion jurada de las empresas conservadoras: Descargar
- RT-031002-020104-02. Adecuaciones en edificios existentes sin intervenciones.pdf: Descargar
- Resol-2022-206-GCABA-SSGU. MODIFICACIÓN - RT-031002-020104-02.pdf: Descargar
- PL-LEY-LCABA-LCBA-6438-21-ANX-1.pdf: Descargar
- Anexo Resolución N° 80-SSGU-21.pdf: Descargar
- IF-RT-050105-020601-05-C0NSERVACION DE LOS MEDIOS MEC DE ELEV-V02.pdf: Descargar
- RESOLUCIÓN Nº80-SSGU-21.pdf: Descargar
Organismo Responsable
Agencia Gubernamental de Control - Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
Ubicación: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Días de atención: Lunes a viernes Horarios de atención: 9 a 13.30 hs