Solicitud de permiso de área gastronómica en calzada - plataforma de esparcimiento | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información Rápida
Objetivo
Permite a los establecimientos gastronómicos utilizar el espacio público (veredas, calzadas o espacios adyacentes) para colocar mesas, sillas y otros elementos relacionados con su actividad comercial.
¿Quién puede solicitarlo?
Establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía autorizados.
Requisitos principales
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Completar la información requerida en datos del trámite.
Duración del trámite
La vigencia del permiso es de 5 años.
Información adicional
En caso de renovación, la solicitud debe ingresarse con una anticipación no menor a 30 días corridos a la fecha de vencimiento del permiso anterior.
Se considera área gastronómica a aquella zona de la vía pública utilizada por establecimientos gastronómicos autorizados. Para instalar un área gastronómica, el local debe tramitar un permiso de uso que habilita la colocación de mesas, sillas y otros elementos. En veredas y calzadas, se puede solicitar la instalación de elementos accesorios como macetas, bicicleteros, iluminación y cerramientos.
Tipos de áreas gastronómicas:
- Sobre la vereda de los establecimientos.
- Sobre la calzada/calle, mediante:
- Estructura deck al nivel de la vereda.
- Demarcación con pintura y macetas.
- Sobre espacios públicos adyacentes autorizados.
Condiciones para la instalación:
1. Sobre la vereda:
- Ancho de vereda mayor a 2,5 metros.
- Espacio libre de circulación de 1,5 metros (veredas hasta 4 metros) o 2 metros (veredas mayores).
- No obstruir la ochava.
- Distancia mínima de 3 metros de paradas de transporte público, bocas de subte y 10 metros de iglesias, hospitales, escuelas, bancos.
- Respetar el ancho del frente del local.
- No usar árboles para la instalación.
- Mantener y limpiar el área.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas estilo toldos canadienses (altura mínima 2,50 metros, 3 metros con calefacción) o parasoles (altura 2-3 metros).
- Cerramientos laterales transparentes (mayo-agosto) o parciales (todo el año, altura máxima 1,5 metros).
- Calefacción exterior eléctrica o a gas, iluminación, macetas y bicicleteros.
*Las instalaciones deben ser realizadas por un profesional matriculado y contar con seguro de responsabilidad social.
2. Sobre la calzada/calle:
- Modalidades: Estructura tipo deck o demarcación.
- Superficie máxima: 2,05 metros paralelo al cordón.
- Calles con estacionamiento las 24 horas, circulación de hasta una línea de colectivo (o excepciones) y velocidad máxima de 50 km/h. No deben ser parte de la red de tránsito pesado.
- No invadir la ochava.
- Mantener y limpiar el área.
Modalidad 1: Estructura tipo deck:
- Piso desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante.
- Rejilla rebatible entre el deck y el cordón.
- Barandas de 0,90 metros y macetas perpendiculares al tránsito (0,60 metros mínimo). Macetas paralelas opcionales.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas estilo toldo canadiense (una o dos aguas).
- Cerramiento lateral total transparente (mayo-agosto) o parcial (todo el año, altura máxima 1,5 metros).
- Calefacción exterior eléctrica o a gas, iluminación, macetas y bicicleteros.
Modalidad 2: Demarcación sobre calzada:
- Delimitar con pintura reflectiva y macetas de 0,60 metros de altura máxima.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas estilo parasoles o toldos canadienses desmontables (altura mínima 2,5 metros, parasoles 2-3 metros).
- Cerramiento lateral total transparente (solo en época de bajas temperaturas).
- Calefacción exterior eléctrica o a gas, iluminación, macetas y bicicleteros.
Todos los materiales deben ser ignífugos, de fácil mantenimiento y resistentes a las condiciones climáticas.
Prohibiciones para ambas modalidades:
- Invadir accesos de garaje, espacios de carga y descarga, estacionamientos reservados, espacios de contenedores de basura (distancia mínima de 1,5 metros), bocas de tormenta y tapas de servicio (distancia mínima de 1 metro), rampas y sendas peatonales, espacios de otros locales, paradas de colectivo.
3. Áreas gastronómicas sobre espacios públicos adyacentes:
- Autorización expresa de la Subsecretaría de Gestión Comunal.
Condiciones:
- Límites dados por la proyección del frente del local.
- Ocupación máxima de 70 metros cuadrados.
- Despeje mínimo de 1,5 metros (veredas menores a 4 metros) o 2,5 metros (veredas mayores).
- Distancia mínima de 30 centímetros entre mesas/sillas y el cordón de la vereda.
- Mesas y sillas sobre suelo rígido (salvo autorización expresa).
Prohibiciones:
- No colocar elementos sobre la ochava, obstruir sendas peatonales ni rampas.
- No llevar energía eléctrica ni iluminación.
- No usar árboles para las instalaciones.
Instalación en el corredor del dique de Puerto Madero:
- Calles peatonales Pierina Dealessi y Juana Manuela Gorriti.
Requerimientos:
- Pierina Dealessi: Distancia mínima de 5 metros desde la baranda del dique.
- Juana Manuela Gorriti: Distancia mínima de 4 metros desde la baranda del dique.
- Corredores públicos: Espacio libre mínimo de 3 metros desde la línea de edificación. No se permiten áreas gastronómicas si existen canteros, obras de arte o mobiliario.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas estilo toldo canadiense (altura mínima 2,50 metros, 3 metros con calefacción) o parasoles (altura 2-3 metros).
- Cerramientos laterales totales transparentes (mayo-agosto) o parciales (todo el año, altura máxima 1,5 metros).
- Calefacción exterior eléctrica o a gas, iluminación, macetas y bicicleteros.
*Las instalaciones deben ser realizadas por un profesional matriculado y contar con seguro de responsabilidad social.
Información sobre el permiso de uso:
- Vigencia de 5 años.
- Carácter precario, personal e intransferible.
- Obligación de mantener los espacios en buen estado.
- Control y fiscalización por la Agencia Gubernamental de Control.
- Publicidad según Ley N° 2.936.