Solicitud de permiso de área gastronómica en calzada - plataforma de esparcimiento
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a los establecimientos gastronómicos solicitar un permiso para utilizar el espacio público (veredas, calzadas o espacios adyacentes) para instalar mesas, sillas y otros elementos relacionados con su actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía autorizados.
Requisitos principales
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Cumplir con las condiciones específicas para la instalación según la modalidad (vereda, calzada, espacios públicos).
- Presentar la documentación obligatoria requerida.
Plazos
En caso de renovación, la solicitud debe ingresarse con al menos 30 días corridos de anticipación al vencimiento del permiso anterior.
Duración del trámite
5 años
Información adicional
El permiso es precario, personal e intransferible, y puede ser revocado. El titular debe mantener el espacio en buen estado y cumplir con las normas de publicidad.
Resumen
Este trámite permite solicitar un permiso para instalar un área gastronómica en la vía pública (vereda, calzada o espacios públicos adyacentes). Esto incluye la instalación de mesas, sillas y otros elementos relacionados con la actividad gastronómica.
Quién puede usar este servicio:
Establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía que cuenten con la habilitación correspondiente.
Tipos de áreas gastronómicas:
- Sobre la vereda: Instalación de mesas, sillas y parasoles.
- Sobre la calzada/calle: A través de plataformas de esparcimiento (decks) o demarcación con pintura y macetas.
- Sobre espacios públicos adyacentes: Con autorización expresa de la Subsecretaría de Gestión Comunal.
Condiciones para la instalación
1. Sobre la vereda
- Solo para veredas con un ancho mayor a 2,5 metros.
- Dejar un espacio libre de circulación de 1,5 a 2 metros.
- No obstruir la ochava.
- Respetar distancias mínimas a paradas de transporte público, accesos al subterráneo, iglesias, hospitales, establecimientos educativos y bancos.
- Respetar los límites del frente del local.
- No usar los árboles para la instalación.
- Mantener, reparar y limpiar el área gastronómica.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas estilo toldos canadienses (altura mínima de 2,5 metros).
- Cerramientos laterales (totales permitidos solo de mayo a agosto, parciales todo el año).
- Sistemas de calefacción exterior, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros.
Las instalaciones deben ser realizadas por un profesional matriculado y contar con un seguro de responsabilidad social.
2. Sobre la calzada/calle
Se permite la instalación de mesas y sillas, parasoles y elementos autorizados bajo dos modalidades de uso: Estructura tipo deck sobre nivelación de la vereda y demarcación sobre calle/ calzada sin nivelación.
En ambas modalidades se deberá tener en cuenta que:
- La superficie máxima a ocupar será de de 2,05 metros como máximo paralelo al cordón.
- Solo está permitido instalar un área gastronómica en las calles que cuentan con estacionamiento las 24 horas, con circulación de hasta una línea de colectivo o excepciones de más de una y que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. Además no deberán formar parte de la red de tránsito pesado.
- No está permitido invadir la ochava.
- El local deberá mantener, reparar y limpiar el área gastronómica.
Modalidad 1: Estructura tipo deck con nivelación de calle/calzada
- Piso fácilmente desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante.
- Rejilla rebatible entre el deck y el cordón.
- Barandas de 0,90 metros de altura y macetas perpendiculares al tránsito (0,60 metros de altura mínima).
Equipamiento permitido:
- Cubiertas de estilo toldo canadiense con una o dos aguas.
- Cerramiento lateral total con material transparente (solo permitido de mayo a agosto) o parcial (permitido todo el año).
- Sistemas de calefacción exterior, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros.
Modalidad 2: Demarcación sobre calzada sin nivelación
- Delimitar la zona con pintura reflectiva y macetas de 0,60 metros de altura máxima.
Equipamiento permitido:
- Cubiertas de estilo parasoles o toldos canadienses desmontables (altura mínima de 2,5 metros).
- Cerramiento lateral total con material transparente en todo el perímetro (solo en época de bajas temperaturas).
- Sistemas de calefacción exterior, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros.
Todos los materiales deben ser ignífugos, de fácil mantenimiento y resistentes a las condiciones climáticas.
Prohibiciones para ambas modalidades:
- Invadir accesos de garaje, espacios de carga y descarga, estacionamientos reservados, espacios de contenedores de basura, bocas de tormenta, rampas peatonales, etc.
3. Áreas gastronómicas sobre espacios públicos adyacentes
- Requiere autorización expresa de la Subsecretaría de Gestión Comunal.
Condiciones:
- Límites dados por la proyección del frente del local.
- Ocupación máxima de 70 metros cuadrados.
- Despeje mínimo de 1,5 a 2,5 metros desde la línea del cerramiento.
- Distancia mínima de 30 centímetros entre mesas/sillas y el cordón de la vereda.
Equipamiento permitido:
- Mesas, sillas y parasoles colocados sobre suelo rígido (salvo autorización expresa de la Comuna).
Prohibiciones:
- Colocar elementos sobre la ochava, obstruir sendas peatonales o rampas.
- Llevar energía eléctrica o iluminación al área de expansión.
- Usar los árboles para las instalaciones.
Instalación de área gastronómica en el corredor del dique de Puerto Madero
Se permite la instalación de áreas gastronómicas sobre las calles peatonales Pierina Dealessi y Juana Manuela Gorriti y/o en los corredores públicos entre edificios comprendidos en dicha traza. (ver imágenes ilustrativas).
Los locales deberá respetar los siguientes requerimientos según su ubicación:
- Si están ubicados sobre calle Pierina Dealessi, deberán respetar una distancia mínima de 5 metros, desde la baranda del dique hasta el área gastronómica.
- Si se encuentran en Juana Manuela Gorriti, deberán respetar una distancia de 4 metros desde la baranda del dique hasta el área gastronómica.
- Si están emplazados en corredores públicos entre los edificios, se deberá dejar un espacio libre mínimo de 3 metros, desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica. Y, si existen canteros, obras de arte, mobiliario u otro elemento preexistente, no se podrá emplazar dicha área gastronómica.
Además de la instalación de mesas, sillas y parasoles se podrá solicitar hacer uso de ciertos elementos:
- Cubiertas estilo toldo canadiense con una altura mínima de 2,50 metros y si contempla equipo de calefacción la altura mínima deberá ser de 3 metros. En el caso de los parasoles, la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros. (Ver anexo II).
- Cerramientos laterales totales con material transparente (permitidos solo desde mayo hasta agosto) o parciales (permitidos todo el año). Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año. (Ver anexo II).
- Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. (Ver anexo II).
Las instalaciones deberán realizarse con un profesional matriculado y se deberá presentar un seguro de responsabilidad social.
Información sobre el permiso de uso:
- Los permisos de uso de un área gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición.
- Se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la administración pública.
- El titular del permiso otorgado está obligado a mantener los espacios en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad. Deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como el mantenimiento de la vegetación que en ella se coloque.
- El control y fiscalización de estas áreas gastronómicas, así como el de sus equipamientos e instalaciones, será efectuado por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin.
- El emplazamiento de publicidad debe regirse por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Lo que necesitas
Requisitos
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
Documentación obligatoria para todas las modalidades
- Completar la información requerida en datos del trámite
- Persona física: DNI frente y dorso
- Persona jurídica:
- Estatuto de la sociedad y sus modificaciones vigentes inscriptas en el Registro Público correspondiente.
- Acta de Asamblea en la que conste la designación de los miembros que integran el Directorio y Acta de Directorio de distribución de los cargos vigentes, junto con las constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes, certificadas por el escribano público ( en caso de que el trámite sea realizado por apoderado, DNI del mismo, y poder autenticado por escribano público)
- Fotos:
- Sobre vereda: frente del local incluyendo vereda lateral y lateral, incluyendo la vereda.
- Sobre calzada: frente y lateral del local incluyendo vereda y calzada.
- En espacios públicos adyacentes: frente y lateral del local incluyendo vereda y calzada, y del espacio público a ocupar.
- Habilitación del local o constancia de solicitud.
- Seguro de responsabilidad civil: seguro de responsabilidad civil con el Gobierno de la Ciudad como coasegurado. La póliza de seguro debe contar con:
- Cobertura frente a: a. incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas b. Lesiones y/o muerte de terceros c. Daños provocados por o en ocasión de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los elementos.
- Cláusula de no repetición contra el Gobierno de la Ciudad: Las pólizas deberán incluir el siguiente texto: "La compañía... ... ... ... ... ... renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados".
- Un monto mínimo de suma asegurada por:
- Emplazamiento de plataformas de esparcimiento en calzada (decks y demarcación): $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES)
- Emplazamiento de elementos accesorios en el área gastronómica (artefactos de iluminación, calefacción y cubiertas superiores): $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES)
Documentación para la extensión de los límites sobre veredas
Autorización del propietario o titulares de la habilitación comercial, lindante donde se deje asentado:
- Sus datos personales, número telefónico y correo electrónico de contacto, dirección del inmueble
- Firma y aclaración de los propietarios o poseedores del inmueble o titulares de la habilitación comercial
- Datos de la persona a autorizar
En caso de colocación de accesorios y elementos de áreas gastronómicas sobre veredas o calzadas
- Declaración jurada firmada por el peticionante, de acuerdo al modelo del Anexo V manifestando que, las instalaciones de dichos elementos serán realizadas por un profesional matriculado y cumplirán con lo establecido en la presente normativa.
En caso de emplazamiento de área gastronómica sobre calzada, mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura (deck) montada sobre la calzada a nivel de la vereda
- Declaración jurada firmada por el peticionante de acuerdo al modelo del Anexo V, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente y, la seguridad estructural de la plataforma.
Cómo hacerlo
Pasos para realizar el trámite
- Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Filtrá por categoría y seleccioná permisos y luego Área Gastronómica (vereda, calzada y espacios públicos).
El trámite se hace 100% virtual y de manera gratuita.
Corroborá el estado de la solicitud
Podés hacer un seguimiento del mismo, ingresando al Portal Web de Localización de Expedientes del Gobierno de la Ciudad.
Costos
Gratis
Ayuda
Más información
De ser una renovación, deberás ingresar la solicitud con una anticipación no menor a 30 (treinta) días corridos a la fecha de vencimiento del permiso anterior.
- Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, podés escribir a permisosag@buenosaires.gob.ar
Normativa
- Capítulo 9.8 del Código de habilitaciones y verificaciones de la Ciudad
- RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC
- RESFC-2023-1-GCABA-SECACGC
- Anexo I: Lineamientos generales
- Anexo II: Equipamiento e instalaciones
- Anexo III: Tramitación de los permisos, documentación y requisitos
- Anexo IV: Recomendaciones generales para la instalación de áreas gastronómicas
- Anexo V: Declaración Jurada A y B
Descargas
- RESFC-2023-1-GCABA-SECACGC.pdf
- Anexo I - Lineamientos generales - IF-2023-11905170-GCABA-DGCCT.pdf
- Anexo II - Equipamiento e instalaciones - IF-2023-11905165-GCABA-DGCCT.pdf
- Anexo III – Tramitación de los permisos, documentación y requisitos.pdf
- Anexo IV – Recomendaciones generales para la instalación de áreas gastronómicas.pdf
- Anexo V -- Declaración Jurada A y B..pdf
- EMPLAZAMIENTOS ILUSTRATIVO.docx
- RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC.pdf
- IF-2022-43318328-GCABA-DGCCT.pdf
- RS-2022-43378934-GCABA-SSGCOM.pdf
- DI-2023-2945-GCABA-DGCCT y Anexos.pdf
- AREA GASTRONOMICA PUERTO MADERO .pdf
- AREA GASTRONOMICA SOBRE CALLE - CALZADA .pdf
- AREA GASTRONOMICA SOBRE VEREDA.pdf
- ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf
- LEY TARIFARIA 2025.pdf
Consultas
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Tipos de áreas gastronómicas:
- Condiciones para la instalación
- 1. Sobre la vereda
- 2. Sobre la calzada/calle
- 3. Áreas gastronómicas sobre espacios públicos adyacentes
- Instalación de área gastronómica en el corredor del dique de Puerto Madero
- Información sobre el permiso de uso:
- Lo que necesitas
- Requisitos
- Documentación obligatoria para todas las modalidades
- Documentación para la extensión de los límites sobre veredas
- En caso de colocación de accesorios y elementos de áreas gastronómicas sobre veredas o calzadas
- En caso de emplazamiento de área gastronómica sobre calzada, mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura (deck) montada sobre la calzada a nivel de la vereda
- Cómo hacerlo
- Pasos para realizar el trámite
- Corroborá el estado de la solicitud
- Costos
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